Bolivia: Decreto Supremo Nº 26331, 22 de septiembre de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, establece como instancia de coordinación y concertación a los Consejos Interinstitucionales, los que tendrán la finalidad de abrir espacios de diálogo y coordinación entre el Gobierno y las organizaciones económicas y sociales, los mismos que serán creados por Decreto Supremo.
  • Que el Acuerdo suscrito el 23 de agosto de 2001 en la Localidad de Pucarani, entre el Gobierno de Bolivia, la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas Bartolina Sisa - FNMCBS, establece conformar un Consejo Interinstitucional para realizar el estudio, la investigación y la aplicación del Seguro Universal de Salud.
  • Que es necesario cumplir con los acuerdos suscritos por el Gobierno Nacional, los mismos que beneficiarán a las poblaciones más deprimidas del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El objeto del presente Decreto Supremo es crear un Consejo Interinstitucional encargado de realizar el estudio, la investigación y la aplicación del Seguro Universal de Salud.

Artículo 2°.- (Conformacion) El Consejo Interinstitucional del Seguro Universal de Salud, estará conformado por un representante del Ministerio de Salud y Previsión Social, uno del Ministerio de Hacienda, uno del Instituto Nacional de Seguros de Salud - INASES y uno de la Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia - CSUTCB.

Artículo 3°.- (Normativa y reglamento de implementacion) El Consejo Interinstitucional del Seguro Universal de Salud, elaborará la respectiva Normativa y Reglamento que permita la implementación del Seguro Universal de Salud, la misma que será propuesta al Poder Ejecutivo para su estudio y análisis.

Artículo 4°.- (Duracion) El Consejo Interinstitucional del Seguro Universal de Salud, tendrá carácter temporal hasta que cumpla con todos los fines para los que fue creado.

Artículo 5°.- (Disposicion final) La creación del Consejo Interinstitucional del Seguro Universal de Salud, no constituirá ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación; asimismo no implicará crecimiento burocrático de ninguna naturaleza.

Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abroga y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Salud y Previsión Social y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26331, 22 de septiembre de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCrear un Consejo Interinstitucional encargado de realizar el estudio, la investigación y la aplicación del Seguro Universal de Salud.
KeywordsGaceta 2345, 2001-10-01, Decreto Supremo, septiembre/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23887
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, René Bilbao Barriga MINISTRO DE SALUD Y PREVISIÓN SOCIAL, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26909] Bolivia: Estructura organizacional del Servicio de Caminos, DS Nº 26909, 31 de diciembre de 2002
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL SERVICIO DE CAMINOS.

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