CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se autoriza a COMIBOL la ejecución de un Programa de asistencia técnica a las cooperativas mineras y minería chica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico a través del Viceministerio de Minería y Metalurgia.
El programa de asistencia no incluirá la creación de Fondos de Desarrollo que requieran recursos públicos. Este programa de asistencia técnica será financiado con recursos propios de COMIBOL, donaciones y/o financiamientos de organismos de cooperación internacional.
El tiempo de ejecución del programa será de dos años y el costo máximo será de dos millones de dólares.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26313, 15 de septiembre de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza a COMIBOL la ejecución de un Programa de asistencia técnica a las cooperativas mineras y minería chica. | ||||
Keywords | Gaceta 2342, 2001-09-21, Decreto Supremo, septiembre/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23870 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra, José Luís Lupo Flores, Leopoldo Fernández Ferreira, Oscar Guilarte Lujan, Jacques Trigo Loubiere, Mario Serrate Ruíz, Carlos Kempff Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mancilla Peña, Xavier Nogales Iturri, Mauro Bertero Gutiérrez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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