Bolivia: Decreto Supremo Nº 26265, 31 de julio de 2001

JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto General de la Nación, para el período fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, fue aprobado por Ley Nº 2041 de 21 de diciembre de 1999.
  • Que en fecha 21 de diciembre de 1999, fue aprobada la Ley Nº 2042 de Administración Presupuestaria, la cual dispone que el Ministerio de Hacienda a través del Viceministerio de Presupuesto y Contaduría, mediante disposiciones de Administración Financiera reglamentará y regulará la ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, ajustes y traspasos intra e interinstitucionales de los presupuestos aprobados dentro de los permisos y límites de la Ley.
  • Que la citada Ley autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias intrainstitucionales e interinstitucionales, siempre y cuando estas modificaciones no contravengan lo siguiente: - Aumentar el total del gasto agregado, excepto los gastos descritos en el artículo 148 de la Constitución Política del Estado. - Incrementar el total del grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, salvo las modificaciones resultantes del incremento salarial anual del Sector Público. - Traspasar recursos de apropiaciones presupuestarias destinadas a proyectos de inversión a otros gastos, excepto si este traspaso está destinado a la transferencia de capital a otra entidad para proyecto de inversión.
  • Que el presupuesto adicional, para el período fiscal comprendido entre el 1ro. de enero y el 31 de diciembre de 2000, fue aprobado por la Ley Nº 2136 de 23 de octubre de 2000, facultando al Poder Ejecutivo a efectuar modificaciones y ajustes presupuestarios, para su aplicación y cumplimiento.
  • Que el artículo 105 de la Constitución Política del Estado, determina que la cuenta de inversión de las rentas debe llevar la aprobación de los Ministros de Estado, en lo concerniente a sus respectivos despachos.
  • Que corresponde, en cumplimiento de las disposiciones legales citadas, aprobar los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales, la Cuenta General de Ingresos y Egresos, así como los Estados Financieros de la Administración Central, por la gestión 2000.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Apruébase los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el Presupuesto General de la Nación, para la Administración Central, correspondientes a la gestión 2000, de acuerdo a detalle consignado en los anexos que forman parte del presente decreto supremo, así como la Cuenta General de Ingresos y Egresos y los Estados Financieros de la mencionada gestión.

Artículo 2°.- Los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales mencionados en el artículo anterior, se efectúan con carácter presupuestario y contable, lo cual no libera a los infractores de las responsabilidades que pudieran surgir, de acuerdo a disposiciones legales vigentes.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno, de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio del año dos mil uno.
Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26265, 31 de julio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioApruébase los ajustes y traspasos interinstitucionales e intrainstitucionales efectuados dentro el Presupuesto General de la Nación, para la Administración Central, correspondientes a la gestión 2000.
KeywordsGaceta 2332, 2001-08-05, Decreto Supremo, julio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23822
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
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Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-2041] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 2000, 21 de diciembre de 1999
Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2000. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-L-2136] Bolivia: Ley Nº 2136, 23 de octubre de 2000
Apruébase para la gestión fiscal 2000, el Presupuesto Adicional Agregado por Bs. 3.086.715.162 y el Consolidado de Bs. 2.781.552.382, para el Sector Público

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