CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara el 12 de julio de cada año Día de los Recursos Naturales Renovables.
Artículo 2°.- Se instituye como la máxima distinción a conferirse por méritos destacados en la conservación y el uso sostenible de los Recursos Naturales, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, la “Medalla Antonio José de Sucre al mérito de la conservación del suelo patrio”.
Artículo 3°.- El Gobierno de Bolivia declara de prioridad nacional el proceso de certificación forestal voluntaria, como mecanismo de consolidación y promoción del manejo forestal sostenible, a fin de garantizar la conservación de los bosques naturales.
Artículo 4°.- En todas las obras que se ejecuten en el sector público o con fondos públicos, deberá emplearse madera proveniente de bosques regulados y manejados.
Artículo 5°.- Se instruye a todas las reparticiones públicas pertinentes, dar prioridad en la atención a aquellos usuarios que han optado por la Certificación Forestal Voluntaria, debiendo para ello las instancias correspondientes, realizar todos los trámites con agilidad y diligencia, como reconocimiento a las acciones responsables de manejo forestal, como patrimonio de todos los bolivianos.
Artículo 6°.- A efecto de dotar de efectiva seguridad jurídica a los titulares de derechos forestales, y de conformidad con lo prescrito por los artículos 7, 24 inciso f) y 29 parágrafo III inciso h) de la Ley Nº 1700, la Policía Nacional de la jurisdicción respectiva o, en su defecto, la guarnición más cercana de las Fuerzas Armadas, deberán prestar el pronto auxilio que se el solicite, conforme al articulo 59 del Reglamento General de la Ley Nº 1700, con intervenciones oportunas, eficaces y ajustadas a derecho. A fin de deslindar responsabilidades, copia de la solicitud de auxilio, con el sello de recepción por la unidad operativa requerida, será entregada al Ministerio de Gobierno o de Defensa Nacional, según corresponda y, en su caso, seguida del informe del Superintendente Forestal, sobre el auxilio denegado.
Artículo 7°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación como organismo Rector del Régimen Forestal, formulará el Plan de Políticas e Incentivos Forestales, en consenso con los usuarios forestales, Prefecturas y Municipios; y en coordinación con la Cooperación Internacional, en un plazo no menor a 90 días.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26260, 26 de julio de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara el día 12 /07/ cada año, Día de los Recursos Naturales Renovables. | ||||
Keywords | Gaceta 2330, 2001-07-27, Decreto Supremo, julio/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23817 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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