Bolivia: Decreto Supremo Nº 26233, 29 de junio de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que para apoyar a los pequeños productores campesinos para que sus productos se puedan vender de mejor manera, mediante Decreto Supremo Nº 21924 de 6 de octubre de 2000, se crea una comisión entre el Gobierno y los productores campesinos, para analizar y proponer un anteproyecto de Ley que permita transferir la administración y propiedad, de los mercados campesinos a los pequeños productores.
  • Que por la necesidad del tratamiento regional a través de mecanismos institucionales existentes en cada distrito, mediante Decreto Supremo Nº 26147 de 12 de abril de 2001 se crean subcomisiones departamentales entre las prefecturas, alcaldías y los productores campesinos y la Federación Departamental de Campesinos, para que en el marco del Decreto Supremo Nº 21493 se den soluciones concretas y objetivas a la organización, transferencia y operación de los mercados campesinos, tomando en cuenta la legislación existente y siguiendo las regulaciones de la Ley Nº 1178 (SAFCO) y la Ley de Municipalidades.
  • Que la Confederación Sindical de Colonizadores de Bolivia (CSCB) y la Federación Nacional de Mujeres Campesinas de Bolivia (FNMCB) no han sido consideradas en la conformación de las subcomisiones departamentales a efectos del Decreto Supremo Nº 26147, siendo importantes sectores de producción agropecuaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Incluir a las Federaciones Departamentales de Colonizadores y a las Federaciones Departamentales de Mujeres Campesinas de Bolivia, en las Subcomisiones Departamentales conformadas mediante Decreto Supremo Nº 26147 de 12 abril de 2001, las mismas que deberán estar conformadas por representantes de las Prefecturas, Alcaldías, Productores Campesinos, Federaciones Departamentales de Campesinos, Federaciones Departamentales de Colonizadores y Federaciones Departamentales de Mujeres Campesinas de Bolivia.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte y nueve días del mes de junio del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26233, 29 de junio de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncluir a las Federaciones Departamentales de Colonizadores y a las Federaciones Departamentales de Mujeres Campesinas de Bolivia, en las Subcomisiones Departamentales conformadas mediante Decreto Supremo 26147.
KeywordsGaceta 2324, 2001-06-29, Decreto Supremo, junio/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23790
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Núñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mansilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-26147] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26147, 12 de abril de 2001
Se crean subcomisiones departamentales para la organización, transferencias y operación de los mercados campesinos.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.