CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Se crea el Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios (SAJPIO) como instancia dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios.
Artículo 2°.- (Alcance) El Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios es una instancia encargada de prestar asistencia jurídica - técnica en el proceso de procuración y vigilancia de los derechos colectivos de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios del país.
Artículo 3°.- (Funciones) Las funciones del Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios son:
Promover el carácter multiétnico y pluricultural del país.
Velar por el cumplimiento y aplicación de la legislación que establece los derechos y promueve el desarrollo del sector campesino, indígena y originario.
Procurar y promover el reconocimiento del derecho propietario a la tierra y recursos naturales de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios.
Apoyar el proceso de implementación de las diferentes leyes, decretos y reglamentos que incorporen la temática campesina, indígena y originaria.
Promover y gestionar la incorporación de los derechos de las comunidades campesinas, pueblos indígenas y originarios en las nuevas leyes a ser aprobadas en el país, a través de propuestas de normas concertadas y consensuadas con los diferentes sectores involucrados: Organizaciones Campesinas, Indígenas y Originarias, Poderes del Estado y Sociedad Civil.
Artículo 4°.- (Coordinacion) El Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios (SAJPIO), formará parte del Servicio Nacional de Defensa Pública.
Artículo 5°.- (Presupuesto de funcionamiento) El Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios incluirá en su presupuesto las partidas necesarias para el funcionamiento del Servicio, proveniente de sus gastos corrientes y/o Financiamiento Externo.
Artículo 6°.- (Reglamentacion) En un plazo de 30 días el Ministerio de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios reglamentará el funcionamiento interno del Servicio.
El Ministro de Asuntos Campesinos, Pueblos Indígenas y Originarios queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 26151, 12 de abril de 2001 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea el Servicio de Asistencia Jurídica a Pueblos Indígenas y Originarios (SAJPIO). | ||||
Keywords | Gaceta 2308, 2001-04-30, Decreto Supremo, abril/2001 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23708 | ||||
Referencias | 2001.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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