Bolivia: Decreto Supremo Nº 26148, 12 de abril de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, mediante Ley Nº 1864 de 15 de julio de 1998 de Propiedad y Crédito Popular, se dispone la creación del Registro de Identificación Nacional (RIN) como entidad pública descentralizada de duración indefinida, con autonomía de gestión bajo la tuición del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  • Que, la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, complementaria a la Ley de Reactivación Económica en el Título VII, Art.14 determina modificaciones a la Ley Nº 1864, en sentido de que el Registro de Identificación Nacional (RIN) pase a dependencia de la Corte Nacional Electoral,
  • Que, mediante Decreto Supremo Nº 26057 de 26 de enero de 2001 se conforma una Comisión Interinstitucional de evaluación y transferencia del RIN del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral, a objeto de que en el marco de la Ley Nº 1178 (SAFCO) de 20 de julio de 1990, se viabilice la transferencia del RIN a la Corte Nacional Electoral, llevando a cabo todo un diagnostico Institucional en cuanto activos, personal, base de datos, archivos y documentación y que al mismo tiempo es necesario reconocer a dicha Comisión una remuneración extraordinaria por todo el servicio realizado a favor de dicha Institución en el marco de la Constitución Política del Estado y leyes aplicables.
  • Que, en el proceso de viabilizar la transferencia del RIN, es necesario e impostergable previo traspaso a la Corte Nacional Electoral el solucionar todos los pasivos existentes a la fecha, toda vez que por ministerio de la Ley Nº 2152 de 23 de noviembre de 2000, complementaria a la Ley de Reactivación Económica en el Título VII, Art.14 la transferencia del RIN no debe incorporar pasivos sino solo activos, base de datos, archivos y documentación.
  • Que, la Comisión Interinstitucional por instrucciones de sus Comitentes a contratado los servicios de una Empresa de Auditoria inscrita en el Registro de Empresas de la Contraloría General de la República, para llevar adelante la auditoria del contrato entre el Registro Único Nacional, actual Registro de Identificación Nacional, y la Empresa SISTECO LTDA. para la provisión de software y hardware al RUN, mediante crédito del Banco Interamericano de Desarrollo de fecha 28 de Agosto de 1995 (954/SF-BO) por un valor de $US 12.000.000 (Doce millones de Dólares Americanos).
  • Que, el servicio de consultoría señalado en el párrafo anterior realizado por la Empresa Delta Consult Ltda., contratada en fecha 28 de Marzo de 2001 en estricto apego a normas legales vigentes, establece que “El Estado no puede ni debe seguir siendo afectado por la falta de conclusión del contrato...”, por lo que se debe concluir con la entrega del sistema “llave en mano”, conforme al acuerdo de partes arribado con el correspondiente pago del saldo final por $us.1.960.690,98 (Un millón novecientos sesenta mil seiscientos noventa con 98/100 Dólares Americanos), siendo necesario establecer un nuevo plan de pagos, en señal de buena fe y seriedad, de tal forma que se reinicie en forma inmediata por parte del contratante, las tareas pendientes a fin de alcanzar el monto antes señalado y el objetivo perseguido.
  • Que, en el proceso de viabilizar la transferencia del RIN, previo inventario de bienes muebles, inmuebles y equipos, se ha evidenciado que el RIN cuenta con aproximadamente 86 vehículos, de los cuales, por convenir a los intereses del Poder Ejecutivo, se hace necesario realizar la transferencia de once vehículos automotores, a favor de la Presidencia de la República.
  • Que, la Presidencia de la República, para el cumplimiento de las funciones y atribuciones establecidas en la Constitución y las leyes, requiere de vehículos automotores para la realización de dichas actividades.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (De la Transferencia) Por acuerdo de fecha 15 de Marzo de 2001 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral se establece como fecha de transferencia definitiva y efectiva el 16 de abril de 2001 con el siguiente detalle de inventarios de activos, vehículos, documentación activa y pasiva, kárdex de cédulas RUN, y almacenes:

DETALLECANTIDADMEDIDA
Vehículos75Unids.
Equipos y partes de computación (excepto Sisteco)708Unids.
Muebles, máquinas de escribir y otros activos1.367Unids.
Activos en existencia en almacenes907Ítemes
Equipo de Comunicación y Recreativo174Unids.
Inventario activos Santa Cruz4.943Unids.
Inventario activos Cochabamba1.939Unids.
TOTAL ACTIVOS10.038Unids.
DOCUMENTACION DETALLECANTIDADMEDIDA
Documentación pasiva en depósito213Cajones
Documentación activa y pasiva en oficinas (folders, anillados, archivadores de palanca y otros)2.497Piezas
Tarjetas y Kárdex RUN1.448.103Unids.
Cédulas de Identidad RUN no entregadas14.597Unids.
Papel moneda impreso para cédulas RUN4.999hojas.
Bolsillos plásticos para cédulas RUN4.397.150Unids.

Artículo 2°.- (De la buena fe) Instruyese el pago a la empresa SISTECO de la suma de $us.1.960.690,98 (Un millón novecientos sesenta mil seiscientos noventa con 98/100 Dólares Americanos) con el fin de lograr en forma inmediata el reinicio de las actividades, debiendo establecerse al efecto un plan de pagos que posibilite dicho fin contemplando las garantías del caso.

Artículo 3°.- Por convenir a los intereses del Estado, instrúyese la transferencia de once vehículos de propiedad del Registro de Identificación Nacional - RIN a favor de la Presidencia de la República, de acuerdo a las siguientes características:

TipoMarcaModeloPlacaNº MotorNº ChasisKM.
1.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-8801FZ-0236059FZJ80-014117959649
2.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-8851FZ-0236273FZJ80-01412848398
3.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-8881FZ-0236677FZJ80-014147933989
4.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-8891FZ-0235956FZJ80-014113429025
5.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-8901FZ-0236251FZJ80-014127930017
6.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-8911FZ-0236559FZJ80-014142711295
7.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-8921FZ-0235855FZJ80-014107967301
8.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-9021FZ-0235892FZJ80-014109914204
9.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-9051FZ-0235831FZJ80-01410586798
10.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-9041FZ-0236131FZJ80-014121660258
11.-VagonetaToyota L. Cruiser1996LLA-9071FZ-0237031FZJ80-014164439655

Artículo 4°.- Autorízase al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, registrar el proceso de transferencia de los vehículos.

Artículo 5°.- Considerando que tanto el RIN como el Ministerio de la Presidencia, son entidades del Sector Público, de conformidad al Decreto Supremo Nº 25557 de 22 de octubre de 1999, la transferencia de dichos vehículos queda exenta del pago de impuestos a las transacciones y el impuesto municipal a las transferencias por constituir simplemente operaciones de reorganización interna de bienes.

Artículo 6°.- Instruyese el pago de remuneraciones extraordinarias, de acuerdo a disposiciones legales en vigencia inherentes a las dietas de Directorio, a los miembros de la Comisión Interinstitucional de Evaluación y Transferencia, del RIN del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral, creada mediante Decreto Supremo Nº 26057 de 26 de Enero de 2001, con cargo al presupuesto del Registro de Identificación Nacional, autorizando en su caso los traspasos presupuestarios correspondientes a ese efecto.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Justicia y Derechos Humanos, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de abril del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26148, 12 de abril de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPor acuerdo de fecha 15 /03/ 2001 entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a la Corte Nacional Electoral se establece como fecha de Transferencia definitiva y efectiva el 16 /04/ 2001del RIN previo inventario de activos, vehículos, documentación activa y pasiva, kárdex de cédulas RUN, y almacenes a la Corte Nacional Electoral.
KeywordsGaceta 2307, 2001-04-27, Decreto Supremo, abril/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23705
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994
[BO-L-1864] Bolivia: Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP), 15 de junio de 1998
Ley de Propiedad y Crédito Popular (PCP)
[BO-DS-25557] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25557, 22 de octubre de 1999
Las transferencias de bienes realizadas entre entidades del sector público, pertenecientes al Estado boliviano, no están sujetas al pago del impuesto a las transacciones ni del impuesto municipal a las transferencias.
[BO-L-2152] Bolivia: Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica, 23 de noviembre de 2000
Ley complementaria y modificatoria a la Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26057] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26057, 26 de enero de 2001
Se establece la Comisión Interinstitucional de Evaluación y Transferencia del Registro de Identificación Nacional (RIN).

Referencias a esta norma

[BO-DS-26236] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26236, 29 de junio de 2001
Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo 26148 de 12 /04/ 2001.

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