Bolivia: Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2028 de Municipalidades, DS Nº 26130, 30 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el 20 de abril se promulga la Ley Nº 1551 de Participación Popular, que en su artículo 10º, conforma el Comité de Vigilancia en cada uno de los Municipios, con el fin de articular las demandas de las Organizaciones Territoriales de Base al Gobierno Municipal y de ejercer funciones de control social a la Gestión Municipal.
  • Que a mas de seis años de la promulgación de la Ley de Participación Popular, los Comités de Vigilancia, se han visto disminuidos en sus funciones de articulación y control social, por la falta de recursos económicos, que posibiliten el ejercicio pleno de sus atribuciones.
  • Que con el propósito de garantizar el cumplimiento de las atribuciones del Comité de Vigilancia se hace necesaria la reglamentación del artículo 151 de la Ley Nº 2028 que crea el Fondo de Control Social.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Aprobacion y objeto) El presente Decreto Supremo aprueba el reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley Nº 2028 de Municipalidades, con el objeto de establecer el ámbito de aplicación del Fondo de Control Social, establecido en el artículo 151 de la mencionada Ley.


El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2028 de Municipalidades, DS Nº 26130, 30 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de Desarrollo Parcial a la Ley 2028 de Municipalidades.
KeywordsGaceta 2303, 2001-04-06, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23687
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Mario Requena Pinto MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Walter Nuñez Rodríguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28966] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28966, 13 de diciembre de 2006
Reglamentar la administración, ejecución y descargo de gastos de los recursos económicos que constituyen el Fondo de Control Social - FCS, otorgados a los Comités de Vigilancia de los Municipios.

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-L-2028] Bolivia: Ley de Municipalidades, 28 de octubre de 1999
Ley de Municipalidades

Referencias a esta norma

[BO-DS-26564] Bolivia: Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social, DS Nº 26564, 2 de abril de 2002
Reglamento para el Mecanismo Nacional y Departamental de Control Social.
[BO-DS-27439] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27439, 6 de abril de 2004
Ampliar el plazo de presentación de rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Control Social de la gestión 2003.
[BO-DS-28704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28704, 5 de mayo de 2006
Suspender la vigencia del Decreto Supremo Nº 28500 de 10 /12/ 2005, hasta que se emita el nuevo reglamento del manejo de recursos del Fondo de Control Social, por tanto se restituye el marco institucional anterior al Decreto Supremo 28500.

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