Bolivia: Decreto Supremo Nº 26113, 16 de marzo de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el convenio suscrito en fecha 6 de octubre de 1999 entre la FSTPB, YPFB y el Supremo Gobierno, basados en la Ley de Privatización No 1330, que en su articulo 5to. Establece la participación de los trabajadores en condiciones preferenciales, acuerdan que los trabajadores petroleros conformarán una Empresa Laboral que se constituirá en la propietaria de todos los activos que YPFB los transferirá a través de la aprobación y promulgación de una Ley de Transferencia por el Legislativo y el Ejecutivo respectivamente.
  • Que hasta la fecha no ha sido sancionada la Ley de Transferencia por el H. Congreso Nacional, habiendo merecido su aprobación en grande solamente por la H. Cámara de Senadores, situación que imposibilita el inicio de actividades de mayoreo de la Empresa Laboral al no contar con las Plantas de Almacenaje y Estaciones de Servicio.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25562 de fecha 29 de octubre de 1999 considera como Distribuidor Mayorista de productos nacionales de la Empresa Laboral de los trabajadores de YPFB.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26033 de 22 de diciembre de 2000, concede el plazo a la Empresa Laboral hasta el 31 de marzo de 2001 para que inicie actividades de mayoreo cumpliendo con las disposiciones legales vigentes, modificando el Decreto Supremo Nº 25810 de 8 de junio de 2000.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Sustitúyase el Articulo Único del Decreto Supremo Nº 26033 de fecha 22 de diciembre de 2000 por lo siguiente:

“Si hasta el 31 de mayo de 2001 la Empresa Laboral no inicia actividades de mayoreo cumpliendo todas las disposiciones legales aplicables, los volúmenes asignados a ésta, serán licitados por la Superintendencia de Hidrocarburos entre distribuidores mayoristas de productos regulados de las refinerías Gualberto Villarroel y Guillermo Elder Bell. Dichos volúmenes serán incluidos en el Reglamento de Nominación de Plazas y volúmenes para la comercialización de mayoristas de carburantes.”


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Económico y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Es dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26113, 16 de marzo de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSustitúyase el Articulo Unico del Decreto Supremo No. 26033 de fecha 22 /12/ 2000, sobre Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 2298, 2001-03-19, Decreto Supremo, marzo/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23671
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald Mac Lean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACION GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-26235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26235, 29 de junio de 2001
Sustitúyase el artículo Unico del Decreto Supremo 26033 de 22 /12/ 2000.

Véase también

[BO-DS-25562] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25562, 29 de octubre de 1999
Modifícase el Reglamento para la Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerías del País aprobado por Decreto Supremo 25503 de 3 /09/ 1999
[BO-DS-25810] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25810, 8 de junio de 2000
Modifícase el Reglamento de Licitación de los Productos Regulados de las Refinerias Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro.
[BO-DS-26033] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26033, 22 de diciembre de 2000
Substitúyase el punto 3 del artículo 3 del Decreto Supremo 25810 de fecha 8 /06/ 2000.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26235] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26235, 29 de junio de 2001
Sustitúyase el artículo Unico del Decreto Supremo 26033 de 22 /12/ 2000.

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