Bolivia: Decreto Supremo Nº 26071, 9 de febrero de 2001

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Electricidad Nº 1604 de 21 de diciembre de 1994 norma las actividades de la industria eléctrica y establece los principios de eficiencia, transparencia, calidad, continuidad, adaptabilidad y neutralidad en las actividades relacionadas con esta industria.
  • Que la libre competencia adecuadamente ejercida asegura la aplicación del principio de eficiencia y corresponde que aquella sea aplicada con plena transparencia y neutralidad.
  • Que el Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico en su artículo 29 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de fecha 28 de junio de 1995, determina que los agentes del mercado entregarán al Comité la información sobre sus previsiones y datos para los siguientes 48 meses, cada 15 de febrero y cada 15 de agosto de cada año.
  • Que la citada información debe contener los precios de gas y de transporte de gas que forman parte significativa de los costos variables de los Agentes Generadores y en base a los cuales éstos compiten en el Mercado Eléctrico Boliviano.
  • Que en el mes de abril del presente año, vence el plazo establecido en la Ley de Hidrocarburos y sus Disposiciones Reglamentarias, para el “Precio de Transporte del Gas” como “Precio Estampilla”, aspecto que es de transcendental importancia en el mercado de generación eléctrica.

Por tanto, el Poder Ejecutivo en uso de sus facultades establecidas en el artículo 67 de la Ley de Electricidad.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Modificacion) Modifícase el párrafo primero del artículo 29 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24043 de fecha 28 de junio de 1995, en la forma que se indica a continuación:

“Los Agentes del mercado entregarán al Comité la información sobre sus previsiones y datos para los siguientes 48 meses a partir del inicio del siguiente periodo estacional. Para la programación de mediano plazo que comienza en mayo, la información será entregada hasta el 15 de marzo para el año 2001 y hasta el 15 de febrero de cada año para los años siguientes, y para la programación de mediano plazo que comienza en noviembre, esta información será entregada antes del 15 de agosto de cada año.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los nueve días del mes de febrero del año dos mil uno.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 26071, 9 de febrero de 2001
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el párrafo primero del artículo 29 del Reglamento de Operación del Mercado Eléctrico Mayorista aprobado mediante Decreto Supremo No 24043.
KeywordsGaceta 2288, 2001-02-16, Decreto Supremo, febrero/2001
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23628
Referencias2001.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Ronald MacLean Abaroa, Humberto Börth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24043] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24043, 28 de junio de 1995
Apruébase los siguientes reglamentos a la Ley Nº 1604 Ley de Electricidad.

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