Bolivia: Decreto Supremo Nº 25995, 24 de noviembre de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la crisis internacional, la continua alza de los precios de los hidrocarburos en los mercados internacionales, la lucha contra el narcotráfico a través de la erradicación de cultivos de hoja de coca, la reforma aduanera que afrontó al contrabando y otras medidas de ajuste, produjeron en el país la reducción de los ingresos por renta interna, aduanera e ingresos por exportaciones, además de restricciones en el acceso a los mercados de capitales y una fuerte contracción de la demanda agregada con el consiguiente efecto negativo en la economía nacional y malestar social, que son necesarios revertir en el corto plazo.
  • Que el Poder Legislativo mediante Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000, artículo 46, autorizó al Poder Ejecutivo implementar un programa de saneamiento fiscal del sector público, destinado a recuperar su capacidad de endeudamiento, generar condiciones para el incremento de sus ingresos fiscales, mejoramiento de sus programas de inversión y lograr mayores niveles de desarrollo socio económico.
  • Que con el objeto de revertir los efectos negativos de la crisis, la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 de Reactivación Económica, dispuso la movilización del aparato productivo del país y reactivación inmediata con el propósito de incrementar el ahorro nacional, asegurar mayores fuentes de trabajo, aumentar la producción en todos los sectores en procura de mayores niveles de desarrollo socio económico y hacer frente en las mejores condiciones posibles, a los efectos de crisis económicas externas y fenómenos naturales adversos.
  • Que para el éxito de los Planes de Reactivación Económica emprendidos por el Gobierno, es preciso que el Tesoro General de la Nación cuente con recursos en términos concesionales, permitiendo de esta manera el financiamiento y promoción de la reactivación y desarrollo del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda, gestione y tramite ante el Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito para la atención de las necesidades impostergables derivadas de la conmoción internacional y nacional que ha sufrido el país, de acuerdo a lo previsto por el artículo 22, inciso a), de la Ley Nº 1670 del Banco Central de Bolivia, del 31 de octubre de 1995.


El señor Ministro en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25995, 24 de noviembre de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Ministerio de Hacienda gestione y tramite ante el Banco Central de Bolivia la concesión de un crédito para la atención de las necesidades impostergables.
KeywordsGaceta 2270, 2000-12-08, Decreto Supremo, noviembre/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23555
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Wálter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso, Neisa Roca Hurtado, MINISTRA INTERINA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Humberto Börth Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez, Wigberto Rivero Pinto.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.