Bolivia: Decreto Supremo Nº 25842, 14 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997 y disposiciones modificatorias fue aprobado el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo;
  • Que este reglamento establece la metodología de cálculo de los precios máximos finales de los carburantes, entre ellos el gas licuado de petróleo (GLP);
  • Que desde el mes de abril del año 1999 el precio del crudo y de los productos de referencia en el mercado internacional registraron un acelerado y continuo incremento;
  • Que como resultado del mencionado incremento, el precio del GLP en el mercado interno ha reflejado también alzas significativas;
  • Que el GLP es un producto de consumo masivo y por tanto es indispensable asegurar su abastecimiento en todo el país en todo momento;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- (Modificaciones) Modifícase el Decreto Supremo Nº 25755 de 27 de abril de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 2216, en la forma que se indica a continuación:
Sustituyese el artículo 2 por el siguiente texto:

“Introdúcese el siguiente mecanismo periódico de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Al margen de refinería se el adicionará el monto resultante de aplicar la siguiente formula en valor absoluto, por períodos de 60 días, a partir del primero de julio de 2001 (01/07/2001):
Donde:
MRS=Monto en valor absoluto a ser adicionado al margen de refinería
MR=Margen de refinería vigente a la fecha de cálculo
DR=Número de días restantes entre la fecha de cálculo de la reducción del subsidio y el 30 de septiembre de 2002.

El cálculo descrito en la fórmula precedente será realizado hasta el período de 60 días inmediatamente anterior al 30 de septiembre de 2002 (30/09/2002).
La última reducción del subsidio se realizará el 30 de septiembre de 2002 (30/09/2002).
Para la reducción del 30 de septiembre de 2002 se tomará en cuenta el total del subsidio (margen de refinería negativo para el GLP vigente al 30 de septiembre de 2002) a ser reducido.”

Sustituyese el artículo 3 por el siguiente texto:
“Cuando se reduzca el margen de refinería del GLP por aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1 del presente decreto supremo y la reducción sea menor a un dólar ($us 1) en valor absoluto, el período de 60 días al que se refiere el artículo 2 de este decreto supremo, se computará a partir de 30 días calendario antes de la fecha en que se realice dicha reducción.
Cuando se reduzca el margen de refinería del GLP por aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1 del presente decreto supremo y la reducción sea mayor o igual a un dólar ($us 1) en valor absoluto, el período de 60 días al que se refiere el artículo 2 de este decreto supremo, se computará a partir de la fecha en que se realice dicha reducción.
Si no se aplica ninguna reducción del margen de refinería del GLP mediante la fórmula descrita en el artículo 1 de esta norma legal, el período de 60 días al que se refiere el artículo segundo anterior será computado a partir del primero de julio de 2001 (01/07/2001).”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25842, 14 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el Decreto Supremo Nº 25755 de 27 /04/ 2000, referente al Régimen de Precios de Productos de Petróleo.
KeywordsGaceta 2232, 2000-07-21, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23405
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25988, 16 de noviembre de 2000
Abrógase el Decreto Supremo No. 25842 de 14 /07/ 2000, Ajuste de márgen de Refineria del GLP.

Véase también

[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-DS-25755] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25755, 27 de abril de 2000
Mecanismo de fijación del márgen de refinería para el gas licuado de petróleo.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25988, 16 de noviembre de 2000
Abrógase el Decreto Supremo No. 25842 de 14 /07/ 2000, Ajuste de márgen de Refineria del GLP.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.