CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- (Modificaciones) Modifícase el Decreto Supremo Nº 25755 de 27 de abril de 2000, publicado en Gaceta Oficial Nº 2216, en la forma que se indica a continuación:
Sustituyese el artículo 2 por el siguiente texto:
“Introdúcese el siguiente mecanismo periódico de fijación del margen de refinería para el gas licuado de petróleo (GLP) establecido en el artículo 10 del Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo.
Al margen de refinería se el adicionará el monto resultante de aplicar la siguiente formula en valor absoluto, por períodos de 60 días, a partir del primero de julio de 2001 (01/07/2001):
Donde:
MRS = Monto en valor absoluto a ser adicionado al margen de refinería MR = Margen de refinería vigente a la fecha de cálculo DR = Número de días restantes entre la fecha de cálculo de la reducción del subsidio y el 30 de septiembre de 2002.
El cálculo descrito en la fórmula precedente será realizado hasta el período de 60 días inmediatamente anterior al 30 de septiembre de 2002 (30/09/2002).
La última reducción del subsidio se realizará el 30 de septiembre de 2002 (30/09/2002).
Para la reducción del 30 de septiembre de 2002 se tomará en cuenta el total del subsidio (margen de refinería negativo para el GLP vigente al 30 de septiembre de 2002) a ser reducido.”
“Cuando se reduzca el margen de refinería del GLP por aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1 del presente decreto supremo y la reducción sea menor a un dólar ($us 1) en valor absoluto, el período de 60 días al que se refiere el artículo 2 de este decreto supremo, se computará a partir de 30 días calendario antes de la fecha en que se realice dicha reducción.
Cuando se reduzca el margen de refinería del GLP por aplicación de la fórmula descrita en el artículo 1 del presente decreto supremo y la reducción sea mayor o igual a un dólar ($us 1) en valor absoluto, el período de 60 días al que se refiere el artículo 2 de este decreto supremo, se computará a partir de la fecha en que se realice dicha reducción.
Si no se aplica ninguna reducción del margen de refinería del GLP mediante la fórmula descrita en el artículo 1 de esta norma legal, el período de 60 días al que se refiere el artículo segundo anterior será computado a partir del primero de julio de 2001 (01/07/2001).”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25842, 14 de julio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifícase el Decreto Supremo Nº 25755 de 27 /04/ 2000, referente al Régimen de Precios de Productos de Petróleo. | ||||
Keywords | Gaceta 2232, 2000-07-21, Decreto Supremo, julio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23405 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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