Bolivia: Decreto Supremo Nº 25832, 6 de julio de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25230 estableció que hasta el 31 de diciembre de 1999 se podían efectuar inscripciones de nacimientos de personas de hasta los siete años de edad con la sola presentación del certificado médico de nacimiento o la declaración de dos testigos. Asimismo, inscripciones de nacimientos de personas nacidas antes de 1943 con la sola presentación del certificado de bautismo, certificado de matrimonio civil o religioso, o libreta de familia, libreta de servicio militar y libreta de desmovilización o declaratoria de benemérito;
  • Que el Decreto Supremo Nº 25632 del 24 de diciembre de 1999, amplió la vigencia del Decreto Supremo Nº 25230 por 180 días hasta el 30 de junio de 2000.
  • Que es necesario garantizar la mayor cantidad de registros de nacimientos de personas comprendidas dentro los alcances de esta disposición legal;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase la vigencia del Decreto Supremo Nº 25230 hasta el 31 de diciembre de 2000.


Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Justicia y Derechos Humanos y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25832, 6 de julio de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmpliáse la vigencia del Decreto Supremo 25230 hasta el 31 /12/ 2000.
KeywordsGaceta 2230, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23395
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25230] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25230, 23 de noviembre de 1998
Amplíase la edad para el registro de menores en todo el territorio nacional, de 0 a 7 años, y personas nacidas antes de 1943 a registrar su nacimiento ante cualesquier Oficial de Registro Civil.
[BO-DS-25632] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25632, 24 de diciembre de 1999
Ampliar los plazos establecidos en los articulos 1 y 2 del Decreto Supremo 25230 de 180 dias.

Referencias a esta norma

[BO-DS-26039] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26039, 28 de diciembre de 2000
Amplíase la vigencia del Decreto Supremo 25230 hasta el 31 /12/ 2001.
[BO-DP-26481] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 26481, 17 de enero de 2002
Se amplía la vigencia del Decreto Supremo N° 25230 hasta el 31 /12/ 2002 (Registro Civil).
[BO-DS-26974] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26974, 27 de marzo de 2003
Se amplía la vigencia del Decreto Supremo N° 25230, hasta el 31 /12/ 2003 (Registro Civil).
[BO-DS-27413] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27413, 26 de marzo de 2004
Se amplía la vigencia del Decreto Supremo N° 25230 hasta el 31 /12/ 2004 (Registro Civil).

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