CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Convócase al Congreso Nacional a sesión extraordinaria, a objeto de tratar los siguientes asuntos:
Artículo 2°.- El Congreso Nacional Extraordinario se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, el día 17 de julio de 2000, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25830, 6 de julio de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convócase al Congreso Nacional a sesión extraordinaria. | ||||
Keywords | Gaceta 2230, 2000-07-11, Decreto Supremo, julio/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23393 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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