CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Derógase el artículo 8 del Reglamento para Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerías Gualberto Villarroel, Guillermo Elder Bell y Carlos Montenegro, aprobado por Decreto Supremo Nº 25503 de 3 de septiembre de 1999.
Artículo 2°.- El porcentaje de las acciones que debían ser adquiridas por los distribuidores mayoristas de productos nacionales de la CLHB, deberán permanecer en propiedad del adjudicatario de la licitación pública nacional e internacional MCEI/YPFB/UR/LIC - 012/99
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25794, 30 de mayo de 2000 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Derógase el artículo 8 del Reglamento para Licitación de la Producción de Productos Regulados de las Refinerias Gualberto Villarroel, Elder Bell y Carlos Montenegro, aprobado por decreto supremo 25503 de 3 /09/ 1999.. | ||||
Keywords | Gaceta 2224, 2000-05-31, Decreto Supremo, mayo/2000 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23357 | ||||
Referencias | 2000.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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