Bolivia: Decreto Supremo Nº 25774, 19 de mayo de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que mediante Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000 se ha dispuesto la sustitución de los artículos 112 y 113 de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1995 (Texto Ordenado) y la abrogación del artículo segundo de la Ley Nº 1981 de 27 de mayo de 1999;
  • Que el artículo 3 de la Ley Nº 2047, que sustituye el artículo 113 de la Ley Nº 843, establece que los valores de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) pueden ser modificadas por Decreto Supremo con un margen de doce centavos, tanto hacia arriba como hacia abajo;
  • Que dentro del proceso de privatización de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) en el mes de mayo se procederá a la apertura de propuestas para la selección de Distribuidores Mayoristas de Carburantes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Tasa del IEHD) , - En aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 2047 de 28 de enero de 2000, que sustituye el artículo 113 de la Ley Nº 843 (texto ordenado vigente), se establece la siguiente tasa del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD.

PRODUCTOUNIDAD DE MEDIDATASA DEL IEHD EN BOLIVIANOS
Jet Fuel NacionalLitro0.09
Jet Fuel InternacionalLitro0.32
Gasolina de AviaciónLitro0.34

Artículo 2°.- (Comunicación) Instrúyase al Ministerio de Hacienda a publicar en medios de prensa escrita de circulación nacional y oral la entrada en vigencia e implicaciones de la presente norma legal.

Artículo 3°.- (De las Modificaciones) Modifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24914 de fecha 5 de diciembre de 1997 y sus modificaciones posteriores, en la forma que se indica a continuación.

  1. Sustitúyese el artículo 19 por el siguiente texto:
    “Los Precios Finales de los Productos Regulados resultan de sumar los siguientes componentes:
    1.- El Precio Pre-Terminal calculado de acuerdo con lo indicado en el título II del presente Reglamento.
    2.- El margen de las Plantas de Almacenamiento o engarrafado, tal como se define en el artículo 17 del presente Reglamento.
    3.- El margen para la distribución al por mayor de $us.1.58 por barril para la Gasolina Especial, $us.4.32 por barril para el Jet Fuel Nacional, $us.3.73 por barril para el Jet Fuel Internacional, $us.1.58 por barril para el Diesel Oil, $us.1.64 por barril para la Gasolina Premium, Kerosene y Fuel Oil, $us.4.37 para la Gasolina de Aviación y $us.3.41 por barril para el GLP, aplicable exclusivamente para fines de cálculo.
    4.- El margen de las estaciones de servicio, que se establece exclusivamente para fines de cálculo como $us.3.78 por barril de Gasolina, $us.3.15 por barril de Diesel mil y $us.0.74 por barril de Kerosene.
    Para el GLP se establece el margen minorista por la distribución en $us.0.5453 por garrafa de 10kg.
    5.- EL IVA, de acuerdo a lo establecido por Ley y que no esté incorporado en el cálculo del artículo 16 del presente Reglamento.
    Los precios se determinarán en bolivianos, al tipo de cambio oficial del día anterior a aquel en que se detecte la variación.”


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25774, 19 de mayo de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioValores de las tasas del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados IEHD.
KeywordsGaceta 2221, 2000-05-26, Decreto Supremo, mayo/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/23337
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henicke Bruno, MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-843R1] Bolivia: Ley Nº 843R1, 20 de mayo de 1995
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986, conforme a lo dispuesto en el Articulo 4° de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, en sus XI Títulos, 39 Capítulos y 105 Artículos.
[BO-L-843R2] Bolivia: Ley Nº 843R2, 6 de mayo de 1997
Créase en todo el territorio nacional un impuesto que se denominará Impuesto al Valor Agregado (IVA)
[BO-DS-24914] Bolivia: Reglamento Sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, DS Nº 24914, 5 de diciembre de 1997
Ratifícase el Reglamento sobre el Régimen de Precios de los Productos del Petróleo, aprobado mediante el Decreto Supremo 24804 de 4/08/1997, con las complementaciones y actualizaciones contenidas en el texto adjunto, vigente a partir del 6/12/1997.
[BO-L-1981] Bolivia: Ley Nº 1981, 27 de mayo de 1999
Se fusiona el Margen Fijo del Régimen de Precios de los Productos de Petróleo determinado por el Decreto Supremo N° 24914 del 5 de diciembre de 1997, al Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD)
[BO-L-2047] Bolivia: Ley Nº 2047, 28 de enero de 2000
Sustituciones en el anexo del Art. 79°, Art,106°,l 12 y 113 Ley 843 (Texto Ordenado vigente)

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