Bolivia: Decreto Supremo Nº 25686, 25 de febrero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 25359 de 22 de abril de 1999, modificado por el Decreto Supremo Nº 25393 de 24 de mayo de 1999, establece la aplicación rigurosa de normas relativas al control y exigencia de requisitos para la importación, comercialización y tránsito de productos agropecuarios y agroindustriales, a objeto de proteger la salud de la población y el patrimonio productivo nacional, en razón de los desequilibrios registrados en los mercados mundiales de estos productos.
  • Que los mercados mundiales de productos agropecuarios y agroindustriales muestran señales de recuperación por lo que los desequilibrios entre la oferta y la demanda mundiales ya no representan una amenaza para el patrimonio productivo nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA

Artículo Único.- Modifícase el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 25359 de 22 de abril de 1999 en la forma que a continuación se indica:

“Artículo 3.- La autorización para la importación o tránsito de los productos de origen agropecuario y agroindustrial de las partidas mencionadas en el artículo 1 por parte de la Aduana Nacional, estará condicionada a la presentación necesaria y obligatoria de los certificados fito y zoosanitarios emitidos por las autoridades nacionales competentes. Para la obtención de los certificados nacionales se requiere de las respectivas certificaciones sanitarias otorgadas por las autoridades competentes del país de origen.”


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de febrero del año dosmil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25686, 25 de febrero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModifícase el artículo 3 del D.S 25359 de 22 /04/ 1999.
KeywordsGaceta 2202, 2000-02-29, Decreto Supremo, febrero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12975
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Jaime Alvarez Fortún, MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25359] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25359, 22 de abril de 1999
Se dispone la aplicación rigurosa en todo el territorio de la República, de todas las normas, exigencias y requisitos vigentes para la importación, comercialización y tránsito por el país de los productos de origen agropecuario y agroindustrial (NANDINA).
[BO-DS-25393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25393, 24 de mayo de 1999
Modifícase el artículo 1 del decreto supremo 25359 de 22 /04/ 1999.

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