Bolivia: Decreto Supremo Nº 25659, 28 de enero de 2000

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la situación social, económica y geográfica de las comunidades originarias de Laimes Jucumanis y Qaqachacas tiene raíces ancestrales, prerepublicanas que expresan situaciones de exclusión y marginalidad social que deben ser analizadas en profundidad, para crear instrumentos y acciones concretas en resguardo de la unidad nacional, y el respeto a los derechos humanos;
  • Que por otra parte, las condiciones de extrema pobreza en las regiones de las comunidades de Laime Jucumanis y Qaqachacas de los Departamentos de Oruro y Potosí, generan inestabilidad e inseguridad que producen escenarios de eclosiones sociales incontrolables que afectan la vida pacifica en la zona;
  • Que es necesario buscar la paz social en la región asolada por periódicos enfrentamientos entre comunidades, impulsando el desarrollo económico y social regional como forma de integrar dichas comunidades a la vida socioeconómica del país.
  • Que es atribución del Presidente de la República, de acuerdo con el numeral 18 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, el conservar y defender el orden interno.
  • Que es una decisión política del gobierno nacional luchar contra la pobreza y tomar medidas urgentes para resolver los problemas señalados.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Constitución de la Comisión Interinstitucional) Se conforma una Comisión Interministerial, encomendándosele la elaboración de un plan de desarrollo para la región de Laimes y Qaqachacas, en un plazo no mayor a 90 días, a contarse a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 2°.- (Plan de desarrollo) El plan de desarrollo para la región de Laimes y Qaqachacas, debe ser de carácter integral y multidisciplinario y enmarcado en los principios de desarrollo sostenible y explotación racional de los recursos naturales Los temas básicos que debe abarcar son el desarrollo vial, rural, electrificación rural, desarrollo minero y desarrollo social, entendido como el diseño de proyectos especiales en salud, y cooperación técnica no reembolsable con fines productivos; así como la pacificación y desarme, como elementos de la seguridad ciudadana.

Artículo 3°.- (Conformación de la Comisión Interinstitucional) La Comisión Interinstitucional estará constituida por.
Ministerio de Gobierno que la preside
Ministerio de la Presidencia, directamente o a través de los Prefectos de Oruro y Potosí,
Ministerio de Desarrollo Económico,
Ministerio de Desarrollo Sostenible
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Hacienda,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA),

Artículo 4°.- (Funciones de la Comisión) Es función de la Comisión, el diseño del plan de desarrollo, de acuerdo a los requerimientos técnicos y buscar el financiamiento para la realización del mismo.
Las Prefecturas de Potosí y Oruro, estarán encargadas de la ejecución del plan de desarrollo con apoyo y trabajo conjunto de los distintos programas y proyectos nacionales de los Ministerios, así como los fondos de desarrollo e inversión dependientes del Ministerio de la Presidencia.
El Instituto Nacional de Reforma Agraria delimitará los territorios pertenecientes a cada comunidad y procederá al saneamiento jurídico de los mismos, con base en los antecedentes históricos disponibles.


Los Ministros de Estado, en los despachos de la Presidencia, de Gobierno, Defensa Nacional, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Planificación, Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Hacienda, Justicia y Derechos Humanos, Salud y Previsión Social, Educación Cultura y Deportes y de Vivienda y Servicios Básicos, quedan encargados del cumplimiento y ejecución del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la Ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25659, 28 de enero de 2000
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitución de la Comisión Interinstitucional, para la atención de la región de Laimes y Qaqachacas.
KeywordsGaceta 2199, 2000-01-28, Decreto Supremo, enero/2000
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/12947
Referencias2000.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-28093] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28093, 22 de abril de 2005
Reglamentar la Ley Nº 2904 del 18 /11/ 2004, que declara de prioridad nacional el desarrollo integral de los Ayllus Pacificados de los Departamentos de Oruro y Potosí.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.