CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Tesoro General de la Nación asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones con el Capital Acumulado en su Cuenta Individual y el cien por ciento (100%) de su salario base y al fallecimiento del Afiliado para sus Derechohabientes en las proporciones que corresponda según los reglamentos de la Ley de Pensiones, siempre que el Afiliado hubiera cumplido al menos treinta y cinco (35) años de servicio continuo.
Artículo 2°.- A partir de la fecha de promulgación del presente decreto supremo, se elimina el aporte patronal del Ministerio de Defensa Nacional de cinco por ciento (5%) para la cuenta de financiamiento del mejoramiento de renta establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 24668 de 21 de junio de 1997, denominada Cuenta Colectiva.
Artículo 3°.- Los recursos aportados a la cuenta Colectiva a partir de la promulgación del Decreto Supremo Nº 24668 de 21 de junio de 1997 hasta la promulgación del presente decreto supremo serán conciliados con aportes que adeuda o pudiese adeudar el Tesoro General de la Nación a las Administradoras de Fondos de Pensiones por aportes del sector defensa.
Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25620, 17 de diciembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El T.G.N. asume la obligación de pagar a los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en forma mensual, la diferencia entre la pensión contratada, de acuerdo a las modalidades establecidas en la Ley de Pensiones . | ||||
Keywords | Gaceta 2190, 1999-12-24, Decreto Supremo, diciembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20558 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Jaime Delgadillo Velasquez MINISTRO INTERINO DE SALUD Y PREVISION SOCIAL, Jaime Alvarez Fortún MINISTRO INTERINO DE TRABAJO Y MICROEMPRESA, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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