CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA.
Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, recibir por concepto de devolución de acreencias extraconcursales, la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Banco Internacional de Desarrollo S. A “en liquidación”, ubicados en los diferentes departamentos del país, y/o valores realizables, por los recursos no revertidos y retenidos que fueron transferidos al Banco para el pago de cheques de funcionarios públicos y otros mandatos, incluyendo los del Servicio Nacional de Aduanas y Servicio Nacional de Impuestos Internos.
Artículo 2°.- El valor en inmuebles y/o valores realizables que recibirá el Tesoro General de la Nación, alcanzará hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las acreencias extracontraconcursales por recursos no revertidos y retenidos señalados en el artículo primero, el restante porcentaje será cancelado en efectivo;
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado - SENAPE, informará al Tesoro General de la Nación sobre la situación legal de los inmuebles; realizará las recomendaciones sobre la conveniencia de su aceptación, así como los trámites de transferencia y otros necesarios, de los bienes inmuebles que serán transferidos. Los valores de los inmuebles, por la que se acepten como pago por las acreencias extraconcursales, serán los determinados por profesionales independientes cuya gestión, contratación y costos estarán a cargo de la Intendencia Liquidadora del Banco BIDESA;
Artículo 4°.- Se autoriza al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público del Ministerio de Hacienda, suscribir con el Intendente Liquidador del Banco BIDESA y entidades señaladas en el artículo primero, los documentos respectivos y necesarios para el cumplimiento del presente decreto supremo.
Artículo 5°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación la emisión de notas de crédito fiscal para el pago de los impuestos a la transferencia de inmuebles.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25596, 19 de noviembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al TGN a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado, recibir por concepto de devolución de acreencias extraconsursales, la transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Banco Internacional de Desarrollo S.A en liquidación. | ||||
Keywords | Gaceta 2183, 1999-11-24, Decreto Supremo, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20528 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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