Bolivia: Decreto Supremo Nº 25593, 19 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que según el Decreto Supremo Nº 24272 de 18 de abril de 1996, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) adeuda al Estado, por concepto de contribuciones al Fondo Fiduciario de Aportes Locales (FFAL), intereses que el 31 de diciembre de 1995 ascendían a US$.38.694.560.86;
  • Que el artículo 1 del referido decreto supremo, autoriza al Tesoro General de la Nación (TGN) recibir de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, certificados de crédito fiscal por un total de Bsl33.956.325.90, como pago parcial de la deuda que mantenía YPFB con el FFAL, quedando un saldo deudor de YPFB al TGN de US$.11.577.895.70;
  • Que el Banco Central de Bolivia comunicó a YPFB que los intereses en mora adeudados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por concepto de contribuciones al Fondo Fiduciario de Aportes Locales al 31 de diciembre de 1995, se incrementaron en US$.6.849.05, debido a ajustes realizados al préstamo BID 816 SF/BO., intereses que ascendieron a US$.9.172.214.92 durante el período 1 de enero de 1996 al 23 de marzo de 1997, quedando un saldo a favor del Tesoro General de la Nación de US$.20.756.959, 67;
  • Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24272 autoriza a YPFB transferir al Tesoro General de la Nación, contra abono al saldo determinado en su artículo 1, sus acreencias a cargo de las entidades públicas descentralizadas y del Gobierno nacional que reciben recursos del Tesoro General de la Nación, hasta la fecha de promulgación del citado decreto supremo;
  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suministró combustible al Ministerio de Defensa Nacional por US$.10.192.540.52 y al Comando General de la Policía Nacional por US$.2.128.939.14, durante las gestiones 1996 a 1998, con cargo a las contribuciones al FFAL adeudadas por YPFB al TGN;
  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos comunicó a la ex-Subsecretaría del Tesoro, mediante notas LP-10683-5871-PRS-921-DCC-610-95 de 19 de diciembre de1995 y LP-4825/2219-VPAF-536-DCC-311-DVCG-36/97 de 9 de julio de 1997, que diferentes instituciones estatales mantenían deudas pendientes por concepto de suministro de combustible con la empresa y que ascienden respectivamente, según notas de débito DCC 691-95 y DCC 359-97 del 20 de diciembre de 1995 y 8 de julio de 1997, a US$.2 251.598.82 y US$.653.544.28, excluyéndose aquellas instituciones que no percibían recursos del TGN;
  • Que YPFB comunicó al TGN, con nota PRS-860 GGC-1285 DVVM-327/98 de 27 de agosto de 1998, que había provisto combustible al Ministerio de Defensa Nacional (Defensa Civil), mediante entregas realizadas el 12 de agosto de 1998, por un monto de US$ 45.889.35, como emergencia del terremoto producido en las localidades de Aiquile y Totora;
  • Que efectuada la conciliación entre YPFB y el TGN, incluyendo los conceptos mencionados anteriormente, se determina que YPFB adeuda al TGN al 31de diciembre de 1998 la suma de US$ 5.484.447.56 por concepto de contribuciones al FFAL (anexo 1);
  • Que es necesario emitir la norma legal que permita al TGN utilizar los recursos adicionales generados con posterioridad al Decreto Supremo Nº 24272, para compensar la deuda de las entidades públicas así como subrogarse las deudas que las entidades del sector público mantienen con YPFB y que no fueron regularizadas con cargo a su presupuesto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación utilizar los ingresos adicionales generados desde la promulgación del Decreto Supremo Nº 24272 hasta la gestión 1997, por concepto de intereses en mora adeudados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos al Fondo Fiduciario de Aportes Locales y que ascienden a US$.9.179.063.97.

Artículo 2°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación compensar, contra los recursos señalados en el artículo primero del presente decreto supremo, las deudas de las entidades del sector público que reciben recursos del TGN y se mantuvieran pendientes de pago con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por suministro de combustible, ampliándose así los alcances del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24272 de 18 de abril de 1996.

Artículo 3°.- Autorizase al Tesoro General de la Nación subrogar las deudas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que entidades públicas mantenían pendientes de pago al 31 de diciembre de 1998, por concepto de suministro de gasolina, detalladas en el anexo 2 y que forma parte integrante del presente decreto supremo, deudas que no fueron imputadas a sus respectivos presupuestos institucionales, cuya suma total alcanza a cinco millones cuatrocientos setenta y tres mil quinientos diez 44/100 dólares americanos (US$.5.473.510.44).


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25593, 19 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al TGN utilizar los ingresos adicionales generados desde la promulgación del Decreto Supremo 24272 hasta la gestión 1997 de Y.P.F.B. al F.F.A.L. ($us. 9.179.063.97).
KeywordsGaceta 2183, 1999-11-24, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20525
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24272, 18 de abril de 1996
Se autoriza al Tesoro General de la Nación recibir de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, certificados de crédito fiscal por un total de Bs133.956.325.90 por concepto de pago parcial por los adeudos de YPFB al Fondo Fiduciario de Aportes Locales, FFAL.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.