CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Constitúyese el Consejo de Quejas a nivel nacional, conformado por:
Artículo 2°.- El Consejo de Quejas elaborará y aprobará su propio reglamento en el que se establecerá su organización a nivel nacional y el procedimiento aplicable para la recepción y procesamiento de los reclamos y denuncias.
Artículo 3°.- Son atribuciones del Consejo de Quejas las siguientes:
Artículo 4°.- Las personas naturales o jurídicas que consideren que sus intereses fueron afectados por cualquier acto ilícito previsto en la Ley General de Aduanas, cometido por los funcionarios públicos de la Aduana nacional en el ejercicio de sus funciones y por otras personas e instituciones que usurpen funciones aduaneras, podrán presentar denuncia en forma escrita ante el Consejo de Quejas, bajo el procedimiento administrativo establecido en su propio reglamento.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25590, 19 de noviembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitúyese el Consejo de Quejas (Ley General de Aduanas). | ||||
Keywords | Gaceta 2182, 1999-11-23, Decreto Supremo, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20522 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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