Bolivia: Decreto Supremo Nº 25590, 19 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Gobierno Nacional impulsa la modernización del Estado, en la que uno de sus principales objetivos es la readecuación de las distintas entidades públicas en especial, de las involucradas en el comercio exterior boliviano;
  • Que la Ley General de Aduanas mediante su artículo 253 crea el Consejo de Quejas conformado por el Ministerio de Hacienda, un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia, un representante de la Confederación Sindical de Trabajadores Gremiales y un representante de la Cámara Boliviana del Transporte;
  • Que son funciones del Consejo de Quejas, la recepción de denuncias sobre excesos en que incurran los funcionarios de la Aduana Nacional en los que se evidencie usurpación de funciones o cualquier acto ilícito previsto por ley, para remitirlas a la autoridad competente con las recomendaciones del caso, en el marco de la Ley General de Aduanas, siendo en consecuencia necesaria la implementación de su estructura y sede de funcionamiento para el cumplimiento de sus fines así como permitir una adecuada aplicación de las normas aduaneras.
  • Que la modernización del estado está siendo encarada mediante la aplicación de las normas jurídicas modernas con el fin de hacer transparente la administración de las instituciones nacionales, entre las que se encuentra la Aduana Nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Constitúyese el Consejo de Quejas a nivel nacional, conformado por:

  1. Un representante del Viceministerio de Política Tributaria del Ministerio de Hacienda.
  2. Un representante de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Hacienda.
  3. Un representante de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia.
  4. Un representante de la Confederación Sindical de trabajadores Gremiales.
  5. Un representante de la Cámara Boliviana del Transporte
    El Consejo de Quejas se reunirá ordinariamente tres veces al año y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente.
    La presidencia será ejercida en forma rotatoria por uno de los miembros del Consejo, elegido por mayoría simple y durará en sus funciones por el lapso de un año.
    Habrá quórum para las reuniones con la asistencia por lo menos de tres representantes del total de sus miembros. Las recomendaciones serán adoptadas por mayoría simple y, en caso de empate, será dirimido por el Presidente del Consejo.
    La secretaría del Consejo, funcionará con carácter permanente y estará a cargo de un miembro del Consejo, a elección por simple mayoría y por tiempo indefinido, salvo que se acuerde su remoción;
    El presidente, el secretario y los representantes al Consejo de Quejas, no percibirán del Estado remuneración ni dietas, bajo ningún concepto.

Artículo 2°.- El Consejo de Quejas elaborará y aprobará su propio reglamento en el que se establecerá su organización a nivel nacional y el procedimiento aplicable para la recepción y procesamiento de los reclamos y denuncias.

Artículo 3°.- Son atribuciones del Consejo de Quejas las siguientes:

  1. Recibir denuncias sobre excesos que cometan los funcionarios de la Aduana nacional en el ejercicio de sus funciones.
  2. Recibir denuncias sobre los actos de cualquier persona natural o jurídica que usurpen funciones aduaneras.
  3. Recibir denuncias sobre cualquier acto ilícito previsto en el Titulo Décimo de la Ley General de Aduanas.
  4. Transmitir las denuncias recibidas con la recomendación respectiva, ante la autoridad competente.
  5. Realizar el seguimiento de las recomendaciones efectuadas y, en su caso, tramitadas ante las autoridades competentes para el conocimiento de los actos ilícitos y de otras irregularidades como los excesos cometidos por funcionarios aduaneros.

Artículo 4°.- Las personas naturales o jurídicas que consideren que sus intereses fueron afectados por cualquier acto ilícito previsto en la Ley General de Aduanas, cometido por los funcionarios públicos de la Aduana nacional en el ejercicio de sus funciones y por otras personas e instituciones que usurpen funciones aduaneras, podrán presentar denuncia en forma escrita ante el Consejo de Quejas, bajo el procedimiento administrativo establecido en su propio reglamento.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25590, 19 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitúyese el Consejo de Quejas (Ley General de Aduanas).
KeywordsGaceta 2182, 1999-11-23, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20522
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodriguez MINISTRO INTERINO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y DESARROLLO RURAL, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
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