Bolivia: Decreto Supremo Nº 25576, 5 de noviembre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por resolución suprema 216145 de 3 de agosto de 1995, se ha puesto en vigencia las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
  • Que los procesos de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, deben estar orientados en un marco de transparencia y publicidad, sustentados en los principios de oportunidad, economicidad y eficacia.
  • Que para un adecuado funcionamiento de los sistemas de control gubernamental y contabilidad integrada, se hace necesario el registro y publicación especializada de las convocatorias públicas en los procesos de contratación de bienes y servicios.
  • Que la administración de bienes y servicios constituye un proceso integral que involucra adoptar mecanismos de control en todas sus etapas.
  • Que estas publicaciones deben ser confeccionadas y difundidas, por un solo organismo debidamente constituido y calificado para el efecto.
  • Que los plazos y frecuencias de la publicación de las convocatorias, establecidas mediante resolución suprema 216145, deben ajustarse al funcionamiento del organismo encargado de publicarlas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se crea la GACETA OFICIAL DE CONVOCATORIAS, como órgano especializado y de difusión nacional bajo dependencia directa del Ministro Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, y a cuyo despacho se encomienda su organización, implementación de nuevos medios tecnológicos, puesta en marcha, funcionamiento y distribución.

Artículo 2°.- La Gaceta Oficial de Convocatorias será publicada por lo menos una vez a la semana y contendrá toda la información referida a las convocatorias realizadas por las entidades del Sector Público para la contratación de bienes y servicios, requerimientos de personal y los avisos de remate.
En el lapso de sesenta días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental pondrá en marcha un mecanismo para publicar en su página Web el anuncio de la información consignada en la Gaceta, a través de la red de información electrónica INTERNET.

Artículo 3°.- El tarifario para las publicaciones de las convocatorias tomará como parámetro los precios vigentes en el mercado y la política de austeridad asumida por el Supremo Gobierno.

Artículo 4°.- Todas las entidades del sector público que se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, deberán enviar la convocatoria nacional o internacional para su publicación en la edición respectiva de la Gaceta Oficial de Convocatorias.

  1. El requerimiento de publicación de la convocatoria deberá estar sellada y firmada por las máximas autoridades ejecutivas de cada entidad, y deberá tener el siguiente contenido mínimo:
    - Nombre de la entidad convocante y objeto del llamado.
    - Nombre, descripción y modalidad de la contratación.
    - Código y número de la convocatoria.
    - Especificación si es la primera o segunda convocatoria. En este último caso se señalará también el número de Gaceta donde se realizó la publicación de la primera convocatoria.
    - Lugar y fecha donde puede ser adquirido el pliego de condiciones y efectuar consultas.
    - Lugar y plazo para la presentación de propuestas.
    - Lugar y fecha de apertura de las propuestas
    - Precio de venta del pliego de condiciones
    - Lugar, fecha y número de la publicación que se efectúa.
  2. Las convocatorias para requerimiento de personal, deberán contener toda la información de acuerdo con las necesidades de cada entidad.
  3. La invitación al remate de los bienes en cualquiera de sus modalidades, deberá estar sellada y firmada por las máximas autoridades ejecutivas y jurídicas de cada entidad, y contendrá la siguiente información:
    - Listado de Bienes a ser rematados
    - Fecha, hora, lugar y condiciones del Remate

Artículo 5°.- El financiamiento de la Gaceta Oficial de Convocatorias, provendrá de las siguientes fuentes:

  1. Ingresos provenientes de los servicios de publicación de la Gaceta Oficial de Convocatorias.
  2. Venta de la Gaceta Oficial de Convocatorias y
  3. Donaciones o legados.

Artículo 6°.- La publicación de la convocatoria nacional o internacional se realizará por una sola vez en la Gaceta Oficial de Convocatorias y mientras permanezca vigente la misma, en la página INTERNET.
En el caso de las convocatorias internacionales, además de la publicación mencionada en el párrafo precedente, el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, podrá publicar la convocatoria, durante tres días discontinuos, en medios de difusión internacionales que considere oportuno la entidad solicitante.


El señor Ministro de Estado en el despacho Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guznán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25576, 5 de noviembre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe crea la GACETA OFICIAL DE CONVOCATORIAS.
KeywordsGaceta 2181, 1999-11-17, Decreto Supremo, noviembre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20509
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guznán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

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