CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea la GACETA OFICIAL DE CONVOCATORIAS, como órgano especializado y de difusión nacional bajo dependencia directa del Ministro Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, y a cuyo despacho se encomienda su organización, implementación de nuevos medios tecnológicos, puesta en marcha, funcionamiento y distribución.
Artículo 2°.- La Gaceta Oficial de Convocatorias será publicada por lo menos una vez a la semana y contendrá toda la información referida a las convocatorias realizadas por las entidades del Sector Público para la contratación de bienes y servicios, requerimientos de personal y los avisos de remate.
En el lapso de sesenta días a partir de la promulgación del presente decreto supremo, el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental pondrá en marcha un mecanismo para publicar en su página Web el anuncio de la información consignada en la Gaceta, a través de la red de información electrónica INTERNET.
Artículo 3°.- El tarifario para las publicaciones de las convocatorias tomará como parámetro los precios vigentes en el mercado y la política de austeridad asumida por el Supremo Gobierno.
Artículo 4°.- Todas las entidades del sector público que se encuentren dentro del ámbito de aplicación establecido por el Artículo 3 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, deberán enviar la convocatoria nacional o internacional para su publicación en la edición respectiva de la Gaceta Oficial de Convocatorias.
Artículo 5°.- El financiamiento de la Gaceta Oficial de Convocatorias, provendrá de las siguientes fuentes:
Artículo 6°.- La publicación de la convocatoria nacional o internacional se realizará por una sola vez en la Gaceta Oficial de Convocatorias y mientras permanezca vigente la misma, en la página INTERNET.
En el caso de las convocatorias internacionales, además de la publicación mencionada en el párrafo precedente, el Ministerio Sin Cartera Responsable de la Información Gubernamental, podrá publicar la convocatoria, durante tres días discontinuos, en medios de difusión internacionales que considere oportuno la entidad solicitante.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25576, 5 de noviembre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se crea la GACETA OFICIAL DE CONVOCATORIAS. | ||||
Keywords | Gaceta 2181, 1999-11-17, Decreto Supremo, noviembre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20509 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, José Orias Arredondo MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Antonio Barriga Arroyo MINISTRO INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION, Adhemar Guznán Ballivián MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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