CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Creacion) Créase el Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, con carácter permanente y sede en la ciudad de La Paz, como instancia de diálogo y concertación de los sectores sociales, gubernamentales y no gubernamentales, relacionados con la temática del cambio climático.
Artículo 2°.- (Objeto) Corresponde al Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, deliberar y proponer políticas y estrategias nacionales para la implementación de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, en observancia del inciso V del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.
Artículo 3°.- (Funciones) El Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:
Artículo 4°.- (Composicion) El Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, estará conformado por un miembro titular y otro alterno en la forma que se indica a continuación:
Artículo 5°.- (Presidencia) El Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, estará presidido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación mediante delegación al Viceministro de Medio Ambiente Recursos Naturales y Desarrollo Forestal (VMARNDF). La coordinación técnica será ejercida por el Programa Nacional de Cambios Climáticos (PNCC) La Secretaría Permanente del Consejo estará a cargo del VMARNDF.
Artículo 6°.- (Designacion) Los representantes al Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, pertenecientes al sector gubernamental, serán designados mediante resolución administrativa de su respectivo Viceministro.
Los representantes de la sociedad civil en el CICC serán designados de acuerdo a los mecanismos propios de cada institución.
Artículo 7°.- (Cumplimiento de obligaciones) Las políticas y estrategias recomendadas por el CICC serán comunicadas por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación a todos los organismos públicos y privados pertinentes.
Artículo 8°.- (Financiamiento)
Artículo 9°.- (Reglamentacion) El Consejo Interinstitucional de Cambio Climático, CICC, deberá aprobar el reglamento interno que norme su funcionamiento y sus mecanismos operativos en el plazo de 60 días a partir de la publicación de este decreto supremo.
Artículo 10°.- (Decisiones) Las propuestas y recomendaciones del Consejo Interinstitucional de Cambio Climático, CICC, serán adoptadas por consenso y no por votación.
Artículo 11°.- (Derogaciones) Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
El Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25558, 22 de octubre de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (CREACION) Créase el Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, con carácter permanente y sede en la ciudad de La Paz. | ||||
Keywords | Gaceta 2175, 1999-10-29, Decreto Supremo, octubre/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20490 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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