Bolivia: Decreto Supremo Nº 25558, 22 de octubre de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de Organización del Poder Ejecutivo 1788 de 16 de septiembre de 1997 establece su estructura organizativa y funcional, así como las funciones del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación para la ejecución y coordinación de la planificación estratégica del desarrollo sostenible en el estado boliviano;
  • Que Bolivia es signataria de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, suscrita en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, reconociendo que los cambios climáticos de la tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad; ratificada por las leyes Nº 1576 del 25 de julio de 1994, y 1988 del 22 de julio de 1999;
  • Que la problemática del cambio climático es un tema multisectorial multidisciplinario y transversal con implicaciones para varios sectores económicos y sociales del país, requiriendo la coordinación de un consejo insterinstitucional, para insertar esta temática en la realidad nacional, con sólidas bases técnicas y políticas;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Creacion) Créase el Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, con carácter permanente y sede en la ciudad de La Paz, como instancia de diálogo y concertación de los sectores sociales, gubernamentales y no gubernamentales, relacionados con la temática del cambio climático.

Artículo 2°.- (Objeto) Corresponde al Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, deliberar y proponer políticas y estrategias nacionales para la implementación de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, en observancia del inciso V del artículo 43 del Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998.

Artículo 3°.- (Funciones) El Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, tendrá las siguientes funciones y atribuciones específicas:

  1. Diseñar y proponer estrategias y políticas nacionales relativas a la temática del cambio climático, en el territorio nacional;
  2. Proponer la aplicación de estrategias y acciones específicas que permitan enfrentar procesos y efectos adversos del cambio climático;
  3. Apoyar en el diseño de programas que permitan desarrollar capacidades humanas y técnicas para enfrentar la variabilidad y efectos del cambio climático, instando a los sectores públicos y privados y a la sociedad civil en general, a participar en este proceso;
  4. Apoyar al cumplimiento de los convenios y tratados internacionales relativos al tema, con base en la convención marco de las Naciones Unidas sobre cambio climático;
  5. Proponer directrices y estrategias, así como elementos de supervisión, respecto a los mecanismos de implementación de la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático;
  6. Apoyar y propiciar la gestión y acceso a recursos financieros nacionales e internacionales que faciliten la aplicación de estrategias, planes y programas relativos a los efectos del cambio;
  7. Apoyar en la definición y diseño de programas de educación e información sobre los efectos inherentes a los cambios climáticos;

Artículo 4°.- (Composicion) El Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, estará conformado por un miembro titular y otro alterno en la forma que se indica a continuación:

  1. Ministro Desarrollo Sostenible y Planificación, titular
    Viceministro de Medio Ambiente Recursos Naturales y
    Desarrollo Forestal, alterno.
  2. Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, titular
    Viceministro de Política Exterior, alterno
  3. Ministro de Hacienda, titular
    Viceministro de Inversión Pública y Financiamiento
    Externo, alterno.
  4. Ministro de Desarrollo Económico, titular
    Viceministro de Energía e Hidrocarburos, alterno.
  5. Ministro de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, titular
    Viceministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, alterno.
  6. Ministro de Comercio Exterior e Inversión, titular
    Viceministro de Inversión y Privatización, alterno.
  7. Liga de Defensa del Medio Ambiente (ONG's)
  8. Academia Nacional de Ciencias (instituciones académicas)
  9. Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (sector privado)

Artículo 5°.- (Presidencia) El Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, estará presidido por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación mediante delegación al Viceministro de Medio Ambiente Recursos Naturales y Desarrollo Forestal (VMARNDF). La coordinación técnica será ejercida por el Programa Nacional de Cambios Climáticos (PNCC) La Secretaría Permanente del Consejo estará a cargo del VMARNDF.

Artículo 6°.- (Designacion) Los representantes al Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, pertenecientes al sector gubernamental, serán designados mediante resolución administrativa de su respectivo Viceministro.
Los representantes de la sociedad civil en el CICC serán designados de acuerdo a los mecanismos propios de cada institución.

Artículo 7°.- (Cumplimiento de obligaciones) Las políticas y estrategias recomendadas por el CICC serán comunicadas por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación a todos los organismos públicos y privados pertinentes.

Artículo 8°.- (Financiamiento)

  1. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación con el apoyo del Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, debe realizar las gestiones financieras correspondientes para asegurar el funcionamiento del programa nacional de cambios climáticos.
  2. Las gestiones financieras, a realizarse en instancias de la administración pública, no deben constituir ninguna carga adicional al Tesoro General de la Nación.

Artículo 9°.- (Reglamentacion) El Consejo Interinstitucional de Cambio Climático, CICC, deberá aprobar el reglamento interno que norme su funcionamiento y sus mecanismos operativos en el plazo de 60 días a partir de la publicación de este decreto supremo.

Artículo 10°.- (Decisiones) Las propuestas y recomendaciones del Consejo Interinstitucional de Cambio Climático, CICC, serán adoptadas por consenso y no por votación.

Artículo 11°.- (Derogaciones) Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto supremo.
El Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25558, 22 de octubre de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario(CREACION) Créase el Consejo Interinstitucional del Cambio Climático, CICC, con carácter permanente y sede en la ciudad de La Paz.
KeywordsGaceta 2175, 1999-10-29, Decreto Supremo, octubre/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/20490
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo Velasco, Herbert Müller Costas, Juán Antonio Chahín Lupo, José Luis Lupo Flores, Amalia Anaya Jaldín MINISTRA INTERINA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Miguel López Bakovic MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1576] Bolivia: Ley Nº 1576, 25 de julio de 1994
Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, apruébase y ratificase el suscrito por Bolivia el 10 de junio de 1992, en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo realizado en Río de Janeiro
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.
[BO-L-1988] Bolivia: Ley Nº 1988, 22 de julio de 1999
Se aprueba y ratifica el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático

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