Bolivia: Decreto Supremo Nº 25443, 24 de junio de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que asuntos de urgencia se encuentran pendientes de consideración y tratamiento legislativo;
  • Que el artículo 96, concordante con el artículo 47 ambos de la Constitución Política del Estado, facultan al Presidente de la República, convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias para tratar asuntos consignados en la convocatoria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias, a objeto de tratar los siguientes asuntos:
Tratamiento del Proyecto de Ley de Aduanas.
Tratamiento del Proyecto de Ley de Modificación del Poder Judicial.
Designaciones y Condecoraciones.
Convenios Internacionales.
Autorización de ingreso de efectivos del Ejercito Británico a territorio boliviano.
Ascenso de Miembros de las Fuerzas Armadas.
Tratamiento del Proyecto de Ley de Electrificación para Trinidad.
Tratamiento del Proyecto de Leyes en favor del departamento de La Paz.
Tratamiento del Proyecto de Ley de Responsabilidad de Altos Funcionarios del Estado.
Tratamiento del Proyecto de Ley del Estatuto del Funcionario Público.
Tratamiento del Proyecto de Ley de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado.
Tratamiento del Proyecto de Ley de Bienes Muebles.
Tratamiento Proyecto de Ley de Procedimientos Administrativos

Artículo 2°.- El Congreso Nacional se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del 29 de junio de 1999, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de la Presidencia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de junio de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Dennis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona, Ministro Interino de Hacienda, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henieke, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez. Ministro Interino de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, José Antonio Barriga Arroyo, Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25443, 24 de junio de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConvócase al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias.
KeywordsGaceta 2146, 1999-06-25, Decreto Supremo, junio/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9368
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Dennis, Jorge Crespo Velasco, Ramiro Cavero Uriona, Ministro Interino de Hacienda, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Alfredo Henieke, Ministro Interino de Salud y Previsión Social, Luis Vasquez Villamor, Walter Nuñez Rodríguez. Ministro Interino de Agricultura Ganadería y Desarrollo Rural, José Antonio Barriga Arroyo, Ministro Interino de Desarrollo Sostenible y Planificación, Carlos Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.