CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El presente Decreto Supremo reglamenta el artículo 31 parágrafo III, de la Ley Nº 1700 sobre modalidad de pago de la patente forestal por parte de las Agrupaciones Sociales del Lugar que hayan sido beneficiadas con concesiones forestales sin proceso de licitación en Areas de Reserva Forestal Municipal de su respectivo Municipio o Mancomunidad de Municipalidades.
Artículo 2°.- Las concesiones a Agrupaciones Sociales del Lugar estarán sujetas al pago de la patente de aprovechamiento forestal sobre la base de la patente forestal mínima (PFMi) establecida por la Ley Forestal 1700, su Reglamento y de acuerdo a lo normado en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- La patente a ser pagada por las Agrupaciones Sociales del Lugar (PF ASL) se calculará sobre la superficie del Area Anual de Aprovechamiento ( AAA ) según el Plan Operativo Anual Forestal ( POAF ), de acuerdo a los máximos fijados en el Plan General de Manejo ( PGM ) siendo ambos elaborados conforme a lo establecido en las normas técnicas vigentes.
Artículo 4°.- Las Agrupaciones Sociales del Lugar tienen la obligatoriedad del pago en efectivo de la patente calculada (PFASL), en tres cuotas pagaderas de la siguiente manera: el 30% al momento de que la Superintendencia Forestal apruebe el Plan Operativo Anual Forestal (POAF), el 30% al último día hábil del mes de julio y el restante 40% al último día hábil del mes de octubre.
Artículo 5°.- La patente forestal mínima (PFMi) será determinada considerando siete (7) ecoregiones que cubren todo el país y tres factores que son: A) Riqueza forestal B), accesibilidad C) tamaño de la concesión.
Artículo 6°.- El monto de la patente a ser pagada por las Agrupaciones Sociales del Lugar (PFASL) se calculará de la siguiente manera:
PFASL = PFMi * [ A + B + C ]
donde:
PFMi = patente forestal mínima vigente definida por la Ley Nº 1700
Volumen_promedio_concesión
A = K* [ ------------------------------------ ]
Volumen_promedio_ecoregión
k = Constante por ecoregión según artículo siguiente.
VOLUMEN PROMEDIO CONCESION = Es el volumen en metros cúbicos por hectárea, obtenido según Inventario y Plan de Manejo para todos los árboles de todas las especies con diámetro a la altura del pecho ( DAP ) mayor ó igual a 20 centímetros. Transitoriamente para el año 1999, el volumen promedio de la concesión a considerarse para efectos de cálculo de la patente será igual al volumen promedio de la ecoregión. A partir del año 2000, el volumen promedio de las concesiones de las Agrupaciones Sociales del Lugar (ASLs) se determinará según el plan de manejo aprobado.
VOLUMEN PROMEDIO ECOREGION = Es el volumen promedio en metros cúbicos por hectárea, calculado por ecoregiones en base a los Planes de Manejo de las concesiones, aprobados por la Superintendencia Forestal.
B = factor de accesibilidad según artículo siguiente.
C = factor por tamaño de la concesión según artículo siguiente.
Artículo 7°.- Se definen las ecoregiones del país, las constantes por ecoregión, los valores promedio de volumen en m3/hectárea, los factores por accesibilidad y los factores por superficie de la concesión, de la siguiente manera:
ECOREGION | RIQUEZA FORESTAL (A) | ACCESIBI-
LIDAD (B) | TAMAÑO CONCESION (C) |
Constante K | Volumen ecoregión (m3/ha) | Superficie (hectáreas) | Factor | ||
La Paz-Beni | 3 | 77.08 | 1.5 | 1-7500 | 0.5 |
Pando | 4 | 115.54 | 0 | 7501-15000 | 1 |
Choré | 3 | 88.52 | 1.5 | 15001-25000 | 1.25 |
Guarayos | 2.5 | 47.17 | 2 | 25001-35000 | 1.75 |
Bajo Paragua | 2.5 | 50.9 | 1 | 35001-50000 | 2 |
Chiquitana | 2 | 43.38 | 2 | 50001-75000 | 3 |
Tucumano | .5 | 25.15 | 1.5 | > 75001 | 4 |
Artículo 8°.- (Determinación del Area Anual de Aprovechamiento)
Para determinar el Area Anual de Aprovechamiento (AAA) máxima a ser aprovechada durante 1999, se considerará la superficie total de la concesión dividida sobre un ciclo de corta de 25 años. Esta Area Anual de Aprovechamiento (AAA) correspondiente a 1999 podrá aprovecharse sin el requisito de censo especificado en la norma técnica vigente. A partir del año 2000 se aplicará el artículo 3 del presente Decreto Supremo.
Artículo 9°.- ( Volumen Promedio de la Concesión )
Para el cálculo de la patente a cobrar hasta 1999, mientras no se haya elaborado el plan de manejo de la concesión, se utilizará como volumen promedio para la concesión (VPM) el volumen promedio para la ecoregión definido en el artículo 7 de este Decreto Supremo. A partir del año 2000, necesariamente se aplicará el Artículo 6 en base al Plan General de Manejo de las concesiones de las Agrupaciones Sociales del Lugar ( ASL ).
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25422, 11 de junio de 1999 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El presente Decreto Supremo reglamenta el artículo 31 parágrafo III, de la Ley 1700 sobre modalidad de pago de la patente forestal por parte de las Agrupaciones Sociales del Lugar. | ||||
Keywords | Gaceta 2144, 1999-06-16, Decreto Supremo, junio/1999 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9346 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Adolfo Soliz Antezana, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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