Bolivia: Decreto Supremo Nº 25322, 5 de marzo de 1999

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 1606 de 22 de diciembre de 1994, faculta al Poder Ejecutivo para reglamentar la aplicación de todos los impuestos del sector agropecuario, forestal, castañero y gomero.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24463 de 27 de diciembre de 1996, establece un Régimen Agropecuario Unificado (RAU) para la liquidación y pago anual simplificado de los impuestos: al Valor Agregado, a las Transacciones, sobre las Utilidades de las Empresas y el Régimen Complementario al IVA.
  • Que el Decreto Supremo Nº 24988 de 19 de marzo de 1998, con carácter excepcional amplia el plazo para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y del Régimen Agropecuario Unificado correspondiente a las gestiones 1995 y 1996 en el área rural, hasta el 31 de diciembre de 1998.
  • Que no obstante la ampliación del plazo, el Servicio Nacional de Impuestos Internos por imprevistos de carácter técnico administrativo, no pudo concluir la implementación de los sistemas necesarios para el empadronamiento y la recaudación del Régimen Agropecuario Unificado.
  • Que tomando en cuenta los problemas que plantea la aplicación del Régimen Agropecuario Unificado y con la finalidad de no afectar los ingresos fiscales, se considera necesaria la ampliación del plazo originalmente concedido para su pago.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase el plazo para el pago del Régimen Agropecuario Unificado correspondiente a las gestiones 1995 y 1996 hasta el 30 de junio de 1999, debiendo considerarse para el pago de este impuesto lo establecido en el Decreto Supremo Nº 24988.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25322, 5 de marzo de 1999
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase el plazo para el pago del Régimen Agropecuario Unificado correspondiente a las gestiones 1995 y 1996 hasta el 30 /06/ 1999.
KeywordsGaceta 2126, 1999-03-16, Decreto Supremo, marzo/1999
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9096
Referencias1999.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1606] Bolivia: Ley Nº 1606, 22 de diciembre de 1994
Impuesto al Valor Agregado. Modifícase la Ley N° 843 del 20 de mayo de 1986
[BO-DS-24463] Bolivia: Régimen Agropecuario Unificado, DS Nº 24463, 27 de diciembre de 1996
Se establece el Régimen Agropecuario Unificado (RAU).
[BO-DS-24988] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24988, 19 de marzo de 1998
Amplíase de manera improrrogable hasta el 31/12/1998, el plazo para el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles en el área rural, correspondiente a las gestiones 1995 y 1996.

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