Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Declárase de alta prioridad para el Estado boliviano la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku.
Artículo 2°.- Se conforma la Comisión Nacional de Protección. Conservación y Gestión de Tiwanaku. constituida por:
Ministro de Educación, Cultura y Deportes, quién la preside.
Viceministro de Cultura, quien suplirá en la Presidencia al Ministro de Educación,
Cultura y Deportes, en caso de ausencia del mismo.
Presidente de la Comisión de Cultura del H. Senado Nacional
Presidente de la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados.
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
Viceministro de Régimen Interior y Policía
Viceministro de Presupuesto y Contaduría
Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Prefecto del Departamento de La Paz
Artículo 3°.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Protección. Conservación y Gestión de Tiwanaku las siguientes: Constituirse en Comité de Gestión para velar por la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku. Velar por el cumplimiento del conjunto de disposiciones constitucionales, jurídicas y administrativas que protegen el área histórica de Tiwanaku.
Formular recomendaciones normativas para mejorar la protección de dicha área histórica.
Elaborar el proyecto de Ley de Protección. Conservación y Gestión de
Tiwanaku en el lapso de sesenta días, para su aprobación por el H. Congreso Nacional.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25263, 30 de diciembre de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase de alta prioridad para el Estado boliviano la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, diciembre/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25263.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzman. Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.