Bolivia: Decreto Supremo Nº 25263, 30 de diciembre de 1998

HUGQ BANZER SUAREZ
PRESIDENTE PE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Constitución Política del Estado en su Art. 191 establece: que los monumentos y objetos arqueológicos son de propiedad del Estado; que el Estado organizará un registro de la riqueza artística, histórica, religiosa y documental, proveerá a su custodia y atenderá a su conservación: que el Estado protegerá los edificios y objetos que sean declarados de valor histórico o artístico;
  • Que el Estado boliviano ha ratificado la Convención sobre Protección del Patrimonio Mundial propiciada por UNESCO;
  • Que es necesario velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, leyes y disposiciones administrativas de protección del área histórica de Tiwanaku. así como conformar una Comisión Nacional de Gestión;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de alta prioridad para el Estado boliviano la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku.

Artículo 2°.- Se conforma la Comisión Nacional de Protección. Conservación y Gestión de Tiwanaku. constituida por:
Ministro de Educación, Cultura y Deportes, quién la preside.
Viceministro de Cultura, quien suplirá en la Presidencia al Ministro de Educación,
Cultura y Deportes, en caso de ausencia del mismo.
Presidente de la Comisión de Cultura del H. Senado Nacional
Presidente de la Comisión de Cultura de la H. Cámara de Diputados.
Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto
Viceministro de Régimen Interior y Policía
Viceministro de Presupuesto y Contaduría
Viceministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Prefecto del Departamento de La Paz

Artículo 3°.- Son funciones y atribuciones de la Comisión Nacional de Protección. Conservación y Gestión de Tiwanaku las siguientes: Constituirse en Comité de Gestión para velar por la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku. Velar por el cumplimiento del conjunto de disposiciones constitucionales, jurídicas y administrativas que protegen el área histórica de Tiwanaku.
Formular recomendaciones normativas para mejorar la protección de dicha área histórica.
Elaborar el proyecto de Ley de Protección. Conservación y Gestión de
Tiwanaku en el lapso de sesenta días, para su aprobación por el H. Congreso Nacional.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación, Cultura y Deportes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzman. Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25263, 30 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase de alta prioridad para el Estado boliviano la protección, conservación y gestión del área histórica de Tiwanaku.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25263.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzman. Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.
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