CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Con el objeto de concluir el levantamiento del catastro minero nacional, el Servicio Nacional Técnico de Minas establecerá la metodología y el cronograma para la realización de las operaciones de campo del catastro minero, consistentes en la medición de las coordenadas del punto de partida y del punto de referencia de las concesiones mineras, cronograma que constituye el último plazo para los trabajos señalados y que no podrá exceder del 31 de diciembre de 1999.
Artículo 2°.- El Servicio Nacional Técnico de Minas, SETMIN, podrá autorizar como peritos de catastro minero, a técnicos de su dependencia especializados en el manejo de instrumentos del sistema de posicionamiento global G. P. S.
Artículo 3°.- Los peritos del SETMIN ya no harán el trabajo de campo después del 31 de diciembre de 1999 y los concesionarios mineros deberán asumir el costo total de la instalación y funcionamiento de las estaciones de referencia y realizar el trabajo de campo, con peritos autorizados independientes.
Artículo 4°.- Los notarios de fe pública, de conformidad al artículo 18 del Decreto Supremo Nº 24149 de 19 de octubre de 1995, no darán curso a ninguna protocolización de títulos, contratos y documentos relativos a concesiones mineras por pertenencias, en los distritos en que hubiera finalizado el catastro minero, según el cronograma, si no se acredita que las mismas han sido catastradas.
Artículo 5°.- El Regístro Minero dependiente del Servicio Nacional Técnico de Minas inscribirá los títulos, contratos o documentos relativos a concesiones mineras por pertenencias ubicadas en los distritos en que hubiera concluido el catastro, que presenten el certificado por el que se acredite que esas concesiones tienen efectuadas las mediciones de campo del catastro minero.
Tal certificado tendrá validez entretanto el Servicio Nacional Técnico de Minas realice el procesamiento de los datos de campo del catastro minero y extienda el correspondiente certificado de inscripción definitiva,
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25261, 30 de diciembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con el objeto de concluir el levantamiento del catastro minero nacional, el Servicio Nacional Técnico de Minas establecerá la metodología y el cronograma para la realización de las operaciones de campo del catastro minero al 31 /12/ 1999. | ||||
Keywords | Gaceta 2112, 1999-01-18, Decreto Supremo, diciembre/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9026 | ||||
Referencias | 1999.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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