CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional.
Artículo 2°.- Apruébase la adhesión a la Undécima Revisión de Cuotas del Fondo Monetario Internacional, que establece el incremento de la cuota del país de DEG 126.200.001 a DEG 171.500.000, bajo los términos aprobados por la Junta de Gobernadores con el voto favorable del Gobernador de Bolivia.
Artículo 3°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a efectuar las acciones necesarias para cumplir con el pago del aumento de la cuota señalada, por cuenta del Gobierno de la Nación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25258, 18 de diciembre de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Apruébase la Cuarta Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional y el incremento de la cuota de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 2112, 1999-01-18, Decreto Supremo, diciembre/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9023 | ||||
Referencias | 1999.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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