Bolivia: Decreto Supremo Nº 25236, 30 de noviembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la liquidación de los Fondos Complementarios y de Pensiones se está realizando de acuerdo a lo establecido por la Ley de Pensiones 1732, Ley de Organización del Poder Ejecutivo 1788 y sus Decretos Reglamentarios;
  • Que este proceso de liquidación incluye la recuperación de los préstamos otorgados por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal “FOCOSSMAF” a su favor de sus afiliados, quienes suscribieron un contrato individual, en el cual se establece las condiciones de pago y los intereses correspondientes;.
  • Que como consecuencia de la recuperación de dichos préstamos, se viene descontando el valor de los mismos, de las planillas de sueldos de cada maestro;
  • Que se vienen efectuando descuentos a maestros que ya han concluido con el pago de sus obligaciones;
  • Que en la planilla del mes de septiembre de 1998, varios maestros han resultado sin salario o con un bajo porcentaje del mismo como resultado de los descuentos;
  • Que ambas situaciones detalladas lineas arriba han provocado reacciones en los organismos sindicales del Magisterio, con huelga de hambre y suspensión de actividades escolares con grandes perjuicios para los estudiantes;
  • Que mediante Acta de Entendimiento de 23 de octubre de 1998, el Ministro de Educación, Cultura y Deportes en representación del Gobierno y los Dirigentes del Magisterio Nacional acordaron la suspensión de los descuentos por deudas al Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, durante el mes de octubre disponiendo que en 30 días se concilien los saldos deudores, así como la devolución del dinero descontado indebidamente;
  • Que a efectos de legalizar el mencionado acuerdo, es necesario dictar el instrumento legal pertinente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se suspende los descuentos en la planilla de octubre de 1998. por préstamos otorgados por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal, otorgando un plazo hasta el 20 de noviembre del año en curso, para que el liquidador de dicho Fondo, concilie los saldos deudores; los descuentos indebidamente realizados deberán ser devueltos de inmediato previa verificación de la documentación presentada por los interesados.

Artículo 2°.- A partir del mes de noviembre de 1998. se reanudaran los descuentos únicamente a los maestros que tengan deudas comprobadas. Estos descuentos no podrán exceder en ningún caso del 30% del salario mensual del deudor.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda, de Educación, Cultura y Deportes y de Comercio Exterior e Inversión, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuernas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25236, 30 de noviembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe suspende los descuentos en la planilla /10/1998, por préstamos otorgados por el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio Fiscal.
KeywordsDecreto Supremo, noviembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25236.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián. Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuernas Yañez. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.