CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase la facultad otorgada a YPFB mediante el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, de competir en el mercado de productos derivados del petróleo en base a precios, pudiendo para tal efecto concertar el precio de venta a los distribuidores minoristas de los mencionados productos.
Artículo 2°.- Otórgase a favor de YPFB facilidades para que pueda desenvolver sus actividades de comercialización en el mercado nacional dentro del marco competitivo que requieren sus operaciones, pudiendo al efecto realizar ventas a crédito de diesel oíl, fijando términos prudenciales y las garantías suficientes para la recuperación de dichos créditos.
Artículo 3°.- Todo crédito que no sea cancelado dentro del plazo convenido incurrirá en mora y se aplicarán los intereses establecidos en el Decreto Supremo Nº 20928 de 18 de julio de 1985, sin perjuicio de la ejecución de las garantías ofrecidas.
Artículo 4°.- La transferencia diaria del 52% establecida en el Decreto Supremo Nº 24914 de 5 de diciembre de 1997, será efectivizada sobre las ventas netas totales que realice YPFB al momento de su cobro en efectivo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25189, 2 de octubre de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratifícase la facultad otorgada a YPFB mediante el decreto supremo 24914 de 5 /12/ 1997, de competir en el mercado de productos derivados del petróleo en base a precios, pudiendo para tal efecto concertar el precio de venta a los distribuidores minoristas de los mencionados productos. | ||||
Keywords | Gaceta 2100, 1998-10-30, Decreto Supremo, octubre/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10561 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, José Rivera Eterovic, MINISTRO INTERINO DE VIVIENDA Y SERVICIOS BASICOS. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.