Bolivia: Decreto Supremo Nº 25151, 4 de septiembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 9 de la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios, encargados de administrar regímenes específicos, con competencia de alcance nacional y con atribuciones y funciones a ser determinadas, en cada caso, mediante decreto supremo;
  • Que entre los Servicios Nacionales establecidos por reconversión, se encuentra el Servicio Nacional Técnico de Minas, anteriormente creado como Servicio Técnico de Minas por la Ley Nº 1777 de 17 de marzo de 1997.
  • Que el Decreto Supremo Nº 25055 de 23 de mayo de 1998, determina que el actual Servicio Técnico de Minas se reconvierte en el Servicio Nacional Técnico de Minas, y que este último tome como base de su organización la de aquel, asumiendo la competencia y funciones establecidas en la Ley Nº 1777.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Disposiciones generales

Capítulo I
Marco institucional

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL TÉCNICO DE MINAS, en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 1788 de 16 de septiembre de 1997, y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 2°.- (Naturaleza juridica) El Servicio Nacional Técnico de Minas, cuya sigla es SETMIN, es un órgano de derecho público, desconcentrado del Ministerio de Desarrollo Económico. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcionalmente del Viceministro de Minería y Metalurgia.

Artículo 3°.- (Mision institucional) El SETMIN tiene como misión la de coadyuvar al desarrollo de la actividad minera, mediante el apoyo técnico a los trámites mineros, el levantamiento y actualización del catastro minero nacional, el manejo del Registro Minero y el control del pago de patentes mineras.

Artículo 4°.- (Marco juridico) El SETMIN desarrolla sus actividades en el marco jurídico que establecen el Código de Minería, la LOPE y sus reglamentos.

Artículo 5°.- (Independencia de gestion tecnica y administrativa) El SETMIN tiene independencia de gestión administrativa y cuenta con su propia estructura y organización administrativas. Su dependencia funcional del Viceministro de Minería y Metalurgia, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 25055, de 23 de mayo de 1998.

Artículo 6°.- (Sede) El SETMIN tiene su sede en la ciudad de La Paz y puede establecer oficinas distritales en el interior del país, según sus necesidades.

Capítulo II
Areas de gestion

Artículo 7°.- (Atribuciones) El SETMIN tiene las siguientes atribuciones:
- Trazar el cuadriculado minero nacional con coordenadas en la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM), con tecnología satelital referida al Sistema Geodésico Mundial WGS-84 a escala 1: 50.000 y 1: 100.000.
- Informar, como organismo técnico, sobre los trámites contenciosos mineros.
- Mantener a nivel nacional, una base informática de datos y un archivo físico y computarizado de toda la documentación minera.
- Llevar el registro anualmente actualizado, de las concesiones mineras otorgadas por cuadrícula y de las preconstituidas por pertenencias.
- Organizar y mantener el Registro Minero, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los actos y contratos mineros.
- Otorgar certificaciones sobre las concesiones mineras y contratos mineros, bajo su registro.
- Levantar el catastro minero nacional de las concesiones mineras preconstituidas y de las que se encontraren en trámite, manteniendo al día los planos catastrales.
- Controlar el pago de patentes mineras.
- Publicar mensual y anualmente, según corresponda, la Gaceta Nacional Minera que tendrá circulación nacional.
- Las demás que el señalan el Código de Minería y otras disposiciones propias de su competencia.

Título II
Estructura organica y funcional

Capítulo I
Estructura general

Artículo 8°.- (Niveles de organización) El SETMIN tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director del Servicio Nacional.
Nivel de Coordinación: Consejo Técnico
Nivel de Asesoramiento: Asesor General
Nivel de Control: Auditor Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Director Técnico de:
- Servicios Técnicos.
- Catastro Minero.
- Archivo y Publicaciones.
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director:
- Administrativo
- Jurídico.
Nivel Desconcentrado: Directores Distritales

Artículo 9°.- (Niveles jerarquicos) Los niveles jerárquicos del SETMIN son los siguientes:
- Director del Servicio Nacional
- Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital
- Jefe de Unidad.

Capítulo II
Nivel de direccion

Artículo 10°.- (Director del Servicio Nacional) El Director del SETMIN es designado por Resolución Suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Económico. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:
- Ejercer la representación legal del SETMIN.
- Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico administrativas.
- Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del SETMIN.
- Conocer y resolver los asuntos que el sean planteados en el marco de las atribuciones del SETMIN.
- Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.
- Proponer al Ministro de Desarrollo Económico y al Viceministro de Minería y Metalurgia, proyectos de normas legales en el área de su competencia.
- Elaborar el proyecto de presupuesto del SETMIN y rendir cuentas de su ejecución.
- Elevar ante el Ministerio de Desarrollo Económico, la memoria anual del SETMIN.
- Designar y remover al personal del SETMIN, de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
- Las demás atribuciones que el permitan el cumplimiento de los objetivos y atribuciones del SETMIN.

Capítulo III
Nivel de coordinacion

Artículo 11°.- (Consejo Tecnico) El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional e integrado por los directores técnicos y Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional.
El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.

Capítulo IV
Nivel de asesoramiento

Artículo 12°.- (Asesor General) Presta apoyo al Director del Servicio Nacional y a los directores técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo V
Nivel de control

Artículo 13°.- (Auditoria interna) Está a cargo de un Auditor Interno, responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley Nº 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional.

Capítulo VI
Nivel ejecutivo y operativo

Artículo 14°.- (Directores Tecnicos) El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los directores técnicos, encargados de la dirección de sus respectivas áreas de función, coordinando las mismas a nivel nacional.

Artículo 15°.- (Atribuciones comunes) Los directores técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:
- Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia.
- Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.
- Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia.
- Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
- Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento de éste, mediante designación por resolución administrativa.
- Ejercer las funciones que el encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

Artículo 16°.- (Director de Servicios Tecnicos) El Director de Servicios Técnicos tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Prestar apoyo técnico en los trámites mineros.
- Dirigir e inspeccionar los Servicios Técnicos a nivel de distritos.
- Administrar el Sistema de Cuadrícula Minera.
- Llevar el control estadístico de las concesiones mineras.
- Asignar el padrón nacional a las concesiones mineras.
Estructura:
- Unidad de Informática.
- Unidad de Normas y Organización.
- Unidad de Supervisión

Artículo 17°.- (Director de Catastro Minero) El Director de Catastro Minero tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
- Planificar y ejecutar el catastro minero nacional.
- Administrar y mantener la red geodésica minera del SETMIN.
- Otorgar certificados de inscripción provisional e inscripción definitiva en el catastro minero.
Estructura:
- Unidad de Geodesia
- Unidad de Cartografía

Artículo 18°.- (Director de Archivo y Publicaciones) El Director de Archivo y Publicaciones tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Organizar y mantener archivos físicos y computarizados de la documentación minera.
- Difundir y promocionar las actividades del SETMIN.
- Editar la Gaceta Nacional Minera
Estructura:
- Unidad de Publicaciones
- Unidad del Archivo de Minería

Capítulo VII
Nivel de apoyo ejecutivo

Artículo 19°.- (Director Administrativo) El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones
- Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley Nº 1178.
- Administrar los servicios generales para el funcionamiento del SETMIN.
- Procesar por delegación del Director del Servicio Nacional, las acciones de personal del SETMIN, de conformidad con las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
- Administrar la recepción y despacho de correspondencia, la biblioteca y el archivo del SETMIN.
- Ejercer las funciones que el encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
Estructura
- Unidad Financiera.
- Unidad Administrativa.
- Unidad de Servicios Generales.

Artículo 20°.- (Director Juridico) El Director Jurídico tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
- Prestar asesoramiento especializado al SETMIN.
- Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte de la Dirección del Servicio Nacional o de las direcciones técnicas.
- Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en las que el SETMIN actúe como demandante o demandado.
- Elaborar las resoluciones administrativas y contratos de la institución.
- Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del SETMIN y organizar fuentes de información legal.
- Dirigir el Registro Minero Nacional.
- Ejercer las funciones que el encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.
- Ejercer la secretaría del Consejo Técnico.
Estructura:
- Unidad de Análisis Jurídico.
- Unidad de Gestión.

Título III
Desconcentracion

Capítulo I
Mecanismo de desconcentracion

Artículo 21°.- (Direcciones distritales) Para prestar apoyo técnico a los trámites mineros, de conformidad al Código de Minería, se establecerán direcciones distritales en aquellas capitales de departamento o ciudades en las que funcionen superintendencias de minas.
El SETMIN cuenta actualmente con direcciones distritales en las ciudades de La Paz, Oruro, Potosí, Tupiza, Cochabamba y Santa Cruz.

Artículo 22°.- (Composicion y funciones) Las direcciones distritales están constituidas por un Director Distrital, un Jefe de Unidad Técnica y un Abogado Registrador de Minas.
Las direcciones distritales tienen como función principal la de prestar apoyo técnico en los trámites mineros, que se traduce en la emisión de informes técnicos para los superintendentes de minas y realizar el Registro Minero de las concesiones en cada distrito, todo conforme a la competencia y atribuciones que los señala el Código de Minería.

Título IV
Regimen economico y administrativo

Capítulo I
Regimen economico

Artículo 23°.- (Recursos fisicos) Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los bienes, activos físicos e intangibles, acciones y derechos del ex Servicio Técnico de Minas se transfieren al SETMIN y pasan a conformar el patrimonio de éste.

Artículo 24°.- (Recursos financieros) El SETMIN financia sus operaciones con las asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación, con recursos provenientes del pago de patentes mineras, de conformidad al artículo 52 del Código de Minería y con recursos propios generados por la venta de servicios, establecidos en sus aranceles.
El SETMIN puede, asimismo, buscar fuentes de cooperación o financiamiento internos o externos que el permitan mejorar sus funciones.

Capítulo II
Regimen administrativo

Artículo 25°.- (Administracion) La administración del SETMIN está sujeta a los Sistemas de la Ley Nº 1178 y a las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por el Código de Minería, por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.

Artículo 26°.- (Recursos humanos) Los recursos humanos del SETMIN se sujetan a las siguientes disposiciones:
- Por la reconversión dispuesta por la LOPE, todos los recursos humanos existentes en el ex Servicio Técnico de Minas pasan al SETMIN.
- El SETMIN también asume la estructura salarial del ex Servicio Técnico de Minas.
- Los funcionarios del SETMIN son servidores públicos sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la Ley Nº 1178.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Capítulo I
Disposiciones transitorias

Artículo 27°.- (Reconversion) En aplicación de la LOPE, el Servicio Técnico de Minas se reconvierte en el Servicio Nacional Técnico de Minas (SETMIN), asumiendo las funciones y atribuciones de aquel, de conformidad a la nueva naturaleza jurídica y estructura administrativa determinadas por el presente Decreto Supremo.

Artículo 28°.- (Suplencia temporal) En tanto se constituyan las direcciones distritales y se designe a sus titulares, las funciones que desarrollan las actuales oficinas regionales estarán a cargo de un Jefe de Unidad.

Capítulo II
Disposiciones finales

Artículo 29°.- (Manual de organizacion y funciones y reglamento interno) El SETMIN debe elaborar su Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución emitida por el Ministro de Desarrollo Económico.

Artículo 30°.- (Modificaciones al manual de organizacion y funciones y reglamento interno) Según lo establece el Sistema de Organización Administrativa de la Ley Nº 1178, se autoriza al Director del SETMIN la incorporación de ajustes o enmiendas al Manual de Organización y Funciones y al Reglamento Interno del SETMIN, mediante resolución administrativa, cuando fuese necesario.

Artículo 31°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25151, 4 de septiembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSERVICIO NACIONAL TÉCNICO DE MINAS.
KeywordsGaceta 2087, 1998-09-23, Decreto Supremo, septiembre/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10527
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer Trigo, MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas, Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdés.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1777] Bolivia: Código de Minería, 17 de marzo de 1997
Código de Minería publicada en Gaceta Oficial N° 1987
[BO-DS-25055] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25055, 23 de mayo de 1998
NORMA COMPLEMENTARIA D.S. 24855 de 22 /09/ 1997.

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