Bolivia: Decreto Supremo Nº 25103, 17 de julio de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el Supremo Gobierno, a través del Ministerio de Salud y Previsión Social, ha suscrito un Convenio con la Confederación de Trabajadores en Salud de Bolivia, representada por su Comité Ejecutivo, que establece el pago de un viático de salud por Bs.484.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 007100 BOLIVIANOS) para los trabajadores dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y de las Direcciones Departamentales de Salud que estuvieran afiliados a la Confederación de Trabajadores de Salud;
  • Que es necesario fijar el mecanismo para el pago de este viático de salud.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza el pago de Bs484.- (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), como viático de salud en la gestión 1998; en favor de los funcionarios públicos afiliados a la Confederación Sindical de Trabajadores en Salud de Bolivia, dependientes del Ministerio de Salud y Previsión Social y de las Direcciones Departamentales correspondientes, que hubieran prestado servicios entre el 1 de junio de 1997 y el 31 de mayo de 1998.

Artículo 2°.- El pago de éste viático será efectuado con cargo a la partida 22200 “Viáticos”, de los presupuestos de la gestión 1998 del Ministerio de Salud y Previsión Social y de las Prefecturas Departamentales.

Artículo 3°.- El costo del pago de este viático para cada beneficiario, será financiado en Bs.300..- (TRESCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), con recursos del Tesoro General de la Nación y en Bsl84.- (CIENTO OCHENTA Y CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), con recursos propios de las Prefecturas Departamentales, totalizando los Bs484.- (CUATROCIENTOS OCHENTA CUATRO 00/100 BOLIVIANOS), que beneficia a 9.832 funcionarios, de acuerdo a detalle anexo que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 4°.- Se faculta a los Ministerios de Salud y Previsión Social y de Hacienda aprobar por resolución expresa, las modificaciones presupuestarias emergentes de la aplicación del presente decreto supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Salud y Previsión Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ. Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Rafael Cañedo Trigo. MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO. Fernando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya. Juan Antonio Chain Lupo. MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio.
Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián. MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION. Javier Escobar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25103, 17 de julio de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza el pago de Bs484 como viático de salud en la gestión 1998, en favor de los funcionarios públicos en Salud.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-25103.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ. Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián. Rafael Cañedo Trigo. MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO. Fernando Kieffer Guzmán. Edgar Millares Ardaya. Juan Antonio Chain Lupo. MINISTRO INTERINO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Jorge Pacheco Franco. Tito Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez. Erick Reyes Villa Bacigalupi, Adhemar Guzmán Ballivián. MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION. Javier Escobar Salguero.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-25445] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25445, 25 de junio de 1999
Se autoriza el pago único de Bs. 484 , como "VIATICO DE VACUNACIÓN" por la gestión 1999, en favor de los funcionarios públicos afilados a la Confederación Sindical de Trabajadores de Salud y Previsión Social.
[BO-DS-28206] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28206, 24 de junio de 2005
Autorizar el pago único anual de Bs. 1.900 como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2005, a favor de los trabajadores en salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, Instituto Nacional de Laboratorios de Salud - INLASA, Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO, Escuelas de Salud de La Paz y Cochabamba, y Servicios Departamentales de Salud.
[BO-DS-28742] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28742, 7 de junio de 2006
Autorizar el pago único anual de Bs2.000 , como “Asignación por Campaña de Vacunación” por la gestión 2006, a favor de los trabajadores en salud.

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