CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se dispone la creación del Programa Nacional de Implementación Conjunta (PRONIC), dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, por medio del Viceministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, debiendo éste realizar el respectivo diseño orgánico y la búsqueda del financiamiento correspondiente para su implementación, en coordinación con el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA).
Artículo 2°.- Se constituye el Directorio del Programa Nacional de Implementación Conjunta (PRONIC), encargado de aprobar proyectos enmarcados en las Actividades Implementadas Conjuntamente y elevarlos a consideración del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, que como autoridad nacional competente en la materia presentará a través de los canales diplomáticos correspondientes dichos proyectos ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a nombre del Gobierno de Bolivia.
El Directorio estará conformado por representantes de las siguientes instituciones y sectores:
Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, como presidente.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
Un representante del Ministerio de Agricultura.
Un representante de las Cámaras o Asociaciones del sector privado.
Un representante de las Universidades estatales.
Un representante de LIDEMA.
Los representantes de los Viceministerios de Política Exterior, Energía e Hidrocarburos, Agricultura y Ganadería, Comercio Exterior así como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, formarán parte del Directorio del Programa Nacional de Implementación Conjunta cuando se trate de proyectos enmarcados en las actividades ligadas a su sector.
Artículo 3°.- El sector privado mediante sus organismos pertinentes, como ser cámaras o asociaciones, estará encargado de generar iniciativas sobre proyectos enmarcados en las Actividades Implementadas Conjuntamente y cooperará activamente en el apoyo a las acciones de implementación del programa PRONIC.
Artículo 4°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente proyectará en el plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la publicación de este decreto, el reglamento de funcionamiento del Directorio del Programa Nacional de Implementación Conjunta, para su aprobación por resolución suprema.
Artículo 5°.- Se reconoce al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación la calidad de autoridad nacional competente en la materia, autorizándole representar al Gobierno de Bolivia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, quedando encargado de cumplir los mandatos y compromisos del país ante esta Convención, mediante los mecanismos pertinentes.
Artículo 6°.- El Viceministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente cumplirá las funciones de Secretaría Permanente del Programa (PRONIC).
Artículo 7°.- Se reconoce al Programa Nacional de Cambios Climáticos, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, como el ente competente operativo encargado de cumplir los compromisos técnicos de Bolivia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25030, 27 de abril de 1998 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se dispone la creación del Programa Nacional de Implementación Conjunta (PRONIC), dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. | ||||
Keywords | Gaceta 2062, 1998-05-11, Decreto Supremo, abril/1998 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10229 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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