Bolivia: Decreto Supremo Nº 25030, 27 de abril de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que se ha demostrado, en base a pruebas científicas, la existencia de un vínculo perceptible entre emisiones de los gases de efecto invernadero (GEI), debido a actividades antropogénicas, y el cambio climático mundial;
  • Que la República de Bolivia es signataria de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, cuya suscripción se ha realizado en ocasión de la conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de Río de Janeiro en junio de 1992, en la cual se reconoce que los cambios del clima de la Tierra y sus efectos adversos son una preocupación común de toda la humanidad y que requiere la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y adecuada, de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus condiciones sociales y económicas;
  • Que la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático entró en vigor el 21 de marzo de 1994 y fue ratificada por la República de Bolivia mediante Ley Nº 1576 de 25 de julio de 1994, asumiéndose así las disposiciones, compromisos, derechos y obligaciones establecidas en ella;
  • Que el Programa Nacional de Cambios Climáticos, dependiente de la ex-Secretaría de Recursos Naturales y Medio Ambiente del ex-Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, inicia oficialmente actividades, a partir de enero de 1995, con la finalidad de dar cumplimiento al Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático;
  • Que la República de Bolivia participó en Berlín en el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes, órgano supremo de la Convención, en marzo y abril de 1995, oportunidad en la que se adoptaron 21 decisiones, incluido el Mandato de Berlín;
  • Que la implementación conjunta (IC) constituye un mecanismo aprobado por la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, mediante el cual los países que forman parte de ésta, pueden llevar adelante de manera conjunta proyectos de mitigación de gases de efecto invernadero y/o proyectos de sumideros de carbono;
  • Que la Conferencia de las Partes realizada en Berlín ha resuelto iniciar una fase piloto de implementación conjunta, que concluirá al finalizar la presente década, en la que los proyectos referidos a este tema, serán conocidos como Actividades Implementadas Conjuntamente y por las cuales no se dará reconocimiento internacional o créditos a ningún país como resultado de la reducción de emisiones o secuestro de GEI durante esta fase;
  • Que se ratificaron los acuerdos sobre Actividades Implementadas Conjuntamente, en la Segunda Conferencia de las Partes realizada en Ginebra en julio de 1996, siendo características esenciales que deben cumplir todos los proyectos enmarcados en dichas actividades: (1) tener consistencia con las prioridades nacionales de desarrollo, (2) contar con el respaldo de los gobiernos participantes, (3) alcanzar reducciones de emisiones cuantificables que no hubieran ocurrido sino por la actividad y (4) ser financiados por fuentes adicionales a la actual asistencia oficial para el desarrollo;
  • Que el Gobierno ha modificado la estructura del Poder Ejecutivo mediante la Ley Nº 1788 del 16 de septiembre de 1997 y decreto supremo reglamentario 24855 del 22 de septiembre de 1997;
  • Que el país requiere un ente competente para la promoción y evaluación de proyectos enmarcados en las Actividades Implementadas Conjuntamente y que además preste asistencia técnica a los promotores de los mismos;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la creación del Programa Nacional de Implementación Conjunta (PRONIC), dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, por medio del Viceministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, debiendo éste realizar el respectivo diseño orgánico y la búsqueda del financiamiento correspondiente para su implementación, en coordinación con el Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA).

Artículo 2°.- Se constituye el Directorio del Programa Nacional de Implementación Conjunta (PRONIC), encargado de aprobar proyectos enmarcados en las Actividades Implementadas Conjuntamente y elevarlos a consideración del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, que como autoridad nacional competente en la materia presentará a través de los canales diplomáticos correspondientes dichos proyectos ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, a nombre del Gobierno de Bolivia.
El Directorio estará conformado por representantes de las siguientes instituciones y sectores:
Un representante del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, como presidente.
Un representante del Ministerio de Desarrollo Económico.
Un representante del Ministerio de Agricultura.
Un representante de las Cámaras o Asociaciones del sector privado.
Un representante de las Universidades estatales.
Un representante de LIDEMA.
Los representantes de los Viceministerios de Política Exterior, Energía e Hidrocarburos, Agricultura y Ganadería, Comercio Exterior así como Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil, formarán parte del Directorio del Programa Nacional de Implementación Conjunta cuando se trate de proyectos enmarcados en las actividades ligadas a su sector.

Artículo 3°.- El sector privado mediante sus organismos pertinentes, como ser cámaras o asociaciones, estará encargado de generar iniciativas sobre proyectos enmarcados en las Actividades Implementadas Conjuntamente y cooperará activamente en el apoyo a las acciones de implementación del programa PRONIC.

Artículo 4°.- El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente proyectará en el plazo de ciento veinte (120) días, a partir de la publicación de este decreto, el reglamento de funcionamiento del Directorio del Programa Nacional de Implementación Conjunta, para su aprobación por resolución suprema.

Artículo 5°.- Se reconoce al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación la calidad de autoridad nacional competente en la materia, autorizándole representar al Gobierno de Bolivia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, quedando encargado de cumplir los mandatos y compromisos del país ante esta Convención, mediante los mecanismos pertinentes.

Artículo 6°.- El Viceministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente cumplirá las funciones de Secretaría Permanente del Programa (PRONIC).

Artículo 7°.- Se reconoce al Programa Nacional de Cambios Climáticos, dependiente del Viceministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, como el ente competente operativo encargado de cumplir los compromisos técnicos de Bolivia ante la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 25030, 27 de abril de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la creación del Programa Nacional de Implementación Conjunta (PRONIC), dependiente del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
KeywordsGaceta 2062, 1998-05-11, Decreto Supremo, abril/1998
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10229
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Náyar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Ana María Cortéz de Soriano, Ivo Kuljis Futchner, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Luis Freddy Conde López, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Jorge Crespo Velasco, Javier Escóbar Salguero.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1576] Bolivia: Ley Nº 1576, 25 de julio de 1994
Convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, apruébase y ratificase el suscrito por Bolivia el 10 de junio de 1992, en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo realizado en Río de Janeiro
[BO-L-1788] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo, 16 de septiembre de 1997
Ley de Organización del Poder Ejecutivo

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