Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorizase al señor Enrique Ackermann, efectuar la exportación temporal de dos obras de su propiedad a la sede de sus funciones en Washington, bajo la siguiente identificación:
Título: San Miguel Arcángel
Autor : Anónimo Época : Siglo XVIII
Geografía : La paz
Técnica y Mat. : Oleo/tela
Especialidad : Pintura de Caballete
Dimensiones : 77 por 57 cms.
Título: San Miguel Arcángel
Autor : Anónima Época : Siglo XVIII
Geografía : La paz
Técnica y Mat. : Oleo/tela
Especialidad : Pintura de caballete
Dimensiones : 80 por 56 cms.
Artículo 2°.- La permanencia temporal de las referidas obras en el exterior, así como su retomo al país serán garantizadas con la correspondiente póliza de seguros.
Artículo 3°.- Se libera a las dos obras del pago de todo gravamen o tributo aduanero e impuestos de toda especie, a su reingreso al país.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24969, 4 de marzo de 1998 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autorizase al señor Enrique Ackermann, efectuar la exportación temporal de dos obras de su propiedad a la sede de sus funciones en Washington. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, marzo/1998 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24969.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha. Carlos Iturralde Ballivián, Rafael Cañedo Trigo. MINISTRO INTERINO DE GOBIERNO. Fernando Kieffer Guzmán. Marcelo Montero Nunez del Prado. MINISTRO INTERINO DE HACIENDA. Ana Maria Cortéz de Soriano. Ivo Kuljis Futchner. Tilo Hoz de Vila Quiroga. Tonchy Marinkovic Uzqueda. Leopoldo López Cossio. Luis Freddy Conde López. Erick Reyes Villa Bacigalupi. Adhemar Guzmán Ballivián, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION. Javier Escobar Salguero. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.