Bolivia: Decreto Supremo Nº 24800, 4 de agosto de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, el Decreto Supremo Nº 24586, de 29 de abril de 1997, en aplicación del Artículo 62 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996, establece la fusión al salario del 4, 5% del aporte patronal al seguro social de largo plazo del sistema de reparto.
  • Que, el Decreto Supremo Nº 24646 de 12 de junio de 1997 establece que si el aporte patronal del 4, 5% es insuficiente para mantener el líquido pagable vigente al mes de abril de 1997, el empleador debe incrementar el porcentaje necesario para alcanzar ese efecto.
  • Que, en aplicación del Decreto Supremo Nº 24646, el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, requiere de un ajuste salarial adicional al 4, 5% establecido en el Decreto Supremo Nº 24586.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobar para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, la escala salarial para su vigencia a partir del mes de mayo de 1997, que contempla la aplicación de los Decretos Supremos Nº 24468 y Nº 24646, según anexo adjunto.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de gobierno de la Ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24800, 4 de agosto de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobar para el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba, la escala salarial 1997.
KeywordsGaceta 2027, 1997-08-05, Decreto Supremo, agosto/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16359
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-24468] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24468, 14 de enero de 1997
Incremento salarial.
[BO-DS-24586] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24586, 29 de abril de 1997
Fusión al salario de los trabajadores del aporte patronal de los regímenes de invalidez, vejez y muerte del sistema de reparto.
[BO-DS-24646] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24646, 12 de junio de 1997
Fusionar a partir del mes de mayo de 1997, un mínimo del 4,5%, que corresponde al aporte patronal para las prestaciones de invalidez, vejez y muerte.

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