Bolivia: Decreto Supremo Nº 24770, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley de 17 de septiembre de 1890, dispone que toda nueva delimitación territorial de cantones, provincias y departamentos no podrá verificarse sino mediante proceso administrativo, e igualmente, la Ley de 6 de octubre de 1913 exige proceso administrativo, cuando se trata de creación, restablecimiento y supresión de secciones de provincia, y la Ley de 20 de noviembre de 1914 obliga, en la creación de cantones, fijar sus límites;
  • Que esas leyes no han sido reglamentadas, desde su promulgación, y el procedimiento administrativo se determinó irregularmente en el año 1955, mediante circular emitida por el Oficial Mayor de Justicia e Inmigración del Ministerio de Gobierno;
  • Que el artículo 203 de la Constitución Política del Estado exige que cada municipio debe tener una jurisdicción continua determinada por ley y el artículo 12 parágrafo I de la Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 define que la jurisdicción territorial de los gobiernos municipales es la sección de provincia;
  • Que es necesario reglamentar las precitadas leyes, para el cumplimiento de lo prescrito en los artículos 59 numeral 18 y 96 numeral 1 de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Título I
Creacion, delimitacion, restablecimiento o supresion DE UNIDADES POLITICO - ADMINISTRATIVAS

Capítulo I
Autoridad competente

Artículo 1°.- Son autoridades competentes para conocer el trámite de creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades político administrativas, en su jurisdición:
- El prefecto.
- El subprefecto.
- La Comisión Interministerial de Límites.

Capítulo II
Creacion delimitacion, restablecimiento o supresion de unidades politico administrativas requisitos y procedimientos

Artículo 2°.- Cualquier persona natural o colectiva podrá iniciar, ante el prefecto o subprefecto de la jurisdicción respectiva, el trámite de creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa.

Artículo 3°.- El domicilio de las partes, para efecto de este procedimiento es la secretaría de la prefectura o subprefectura que conozca del trámite.

Artículo 4°.- Para la procedencia del trámite de creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Memorial dirigido al prefecto o subprefecto, que contenga:
    1. La personalidad del impetrante.
    2. Identificación y ubicación geográfica de la unidad político administrativa cuya creación, delimitación, restablecimiento o supresión se pretende.
    3. Relación fundamentada de la petición.
  2. Debe acompañarse obligatoriamente:
    1. Documentos históricos, convenios, actas de compromiso, declaraciones testificales y cualquier otro documento respaldatorio.
    2. Mapas, escalas 1: 50.000 o 1: 100.000, editados por el Instituto Geográfico Militar (IGM) que contengan los trazos que señalen los límites y colindancias.
    3. Certificado otorgado por la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad Biológica del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, acreditando la existencia o no de áreas protegidas en la unidad político administrativa que se pretende crear, delimitar, restablecer o suprimir.
  3. Debe acreditarse, además:
    1. Población:
      1. El Instituto Nacional de Estadística, INE, debe certificar:
        1. Las siguientes unidades de división política cuentan con la población que se indica:
          - Departamento, más de 1.000.000 de habitantes.
          - Provincia, más de 20.000 habitantes.
          - Sección de Provincia, más de 5.000 habitantes.
          - Cantón, más de 1.000 habitantes.
        2. La sección de provincia, de la cual se desprenderá(n) otra(s) unidad(es), debe tener por lo menos 5.000 habitantes.
        3. En la conformación de nuevas secciones de provincia, el centro urbano deberá contar con aproximadamente 2.000 habitantes, un centro de salud y una dirección distrital de educación.
      2. Para la creación de cantones en zonas fronterizas internacionales, excepcionalmente se considerará una población inferior a 1.000 habitantes, en los departamentos con población muy dispersa.
    2. Superficie:
      - Identificar con exactitud el área total así como la superficie que abarca cada una de las unidades menores que conforman la unidad político - administrativa a crearse, delimitarse, restablecerse o suprimirse, debiendo tomarse en cuenta para las tres primeras opciones, la continuidad y contiguidad territoriales.
    3. Vías de comunicación :
      - Especificar las existentes que vinculan a la unidad de división política a crearse, delimitarse, restablecerse o suprimirse.
    4. Salud:
      - Para departamento: institutos especializados y hospitales generales.
      - Para provincia: hospitales generales regionales.
      - Para secciones de provincia: hospitales generales (con las especialidades básicas de gineco-obstetricia, pediatría, cirugía y medicina general).
      - Para cantones: puestos sanitarios.
    5. Educación:
      - Para departamento: universidad e institutos superiores de profesionalización.
      - Para provincia: instituto de profesionalización técnico-medio.
      - Para secciones de provincia: colegio (bachillerato).
      - Para cantones: núcleos escolares.
    6. Actividad económica:
      - El Instituto Nacional de Estadística debe certificar sobre la viabilidad administrativa y económica de las unidades político administrativas a crearse, delimitarse, restablecerse o suprimirse.

Artículo 5°.- Para la creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa, el procedimiento a seguir, es el siguiente:

  1. Presentada la demanda, la autoridad receptora señalada en el artículo 2 debe analizar la solicitud, en el término perentorio de diez (10) días, examinando si la personalidad y la documentación acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4.
  2. Si la demanda cumple con los requisitos exigidos, la autoridad receptora correrá en traslado a las alcaldías municipales cuya jurisdicción territorial estaría comprometida en la creación, delimitación, restablecimiento o supresión de la unidad de división político administrativa.
    La alcaldía municipal citada debe responder en forma fundamentada, en el término perentorio de quince (15) días, más el término de la distancia.
  3. Vencido el término dispuesto en el parágrafo anterior, la autoridad receptora con o sin respuesta de las alcaldías, enviará dentro del tercer día los antecedentes a la Coordinación Departamental de Operaciones del Proyecto “Delimitación Secciones de Provincia” / Comisión Interministerial de Límites, COMLIT, para que en el término perentorio de veinte (20) días de su recepción, emita, previa revisión de la Comisión Técnica del Instituto Geográfico Militar, el dictamen fundamentado que corresponda y devuelva obrados a la autoridad remitente.
  4. La autoridad receptora, que aprehendió conocimiento, dictará resolución fundamentada opinando por la procedencia o improcedencia del trámite, en el término perentorio de diez (10) días desde su recepción.
  5. Si se declara procedente la creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
    1. Si el trámite se interpuso en la subprefectura:
      1. Esta autoridad elevará en el día los antecedentes ante el prefecto del departamento, quién remitirá actuados igualmente en el día, al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
      2. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente derivará los obrados a la Comisión Interministerial de Límites (COMLIT), para que emita, en el término perentorio de veinte (20) días computables desde su recepción, el dictamen técnico fundamentado que corresponda.
    2. Si el trámite se inició ante la prefectura:
      1. Esta autoridad debe remitir en el día los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, una vez cumplido el procedimiento previsto en los parágrafos I, II, III y IV del presente artículo.
      2. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente derivará obrados a la Comisión Interministerial de Límites (COMLIT), la que debe emitir el dictamen técnico fundamentado que corresponda, en el término perentorio de veinte (20) días, computables desde su recepción.
  6. Emitido por la Comisión Interministerial de Límites (COMLIT), el dictamen técnico correspondiente, los actuados deberán ser elevados al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.
  7. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, pondrá los antecedentes y el dictamen emitido por la Comisión Interministerial de Límites (COMLIT) en conocimiento del Poder Ejecutivo, para su consideración.

Título II
Recursos

Capítulo I
Apelacion

Artículo 6°.- Si la autoridad receptora dicta resolución fundamentada determinando la improcedencia del trámite, el agraviado tiene el término perentorio de tres (3) días para interponer apelación contra esa resolución, recurso que considerará la prefectura en caso que la autoridad de primera instancia sea el subprefecto, o el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente si la autoridad de primera instancia fuese la prefectura.

Artículo 7°.- En el término perentorio de diez (10) días, la autoridad que conozca de la apelación interpuesta, emitirá resolución en única instancia, previo dictamen de la Comisión Interministerial de Límites, COMLIT.

Capítulo II
Recurso constitucional

Artículo 8°.- Contra las resoluciones de segunda instancia, se salva el recurso constitucional a las partes.

Título III
Organismo tecnico

Capítulo UNICO
Comision interministerial de limites: atribuciones

Artículo 9°.- La Comisión Interministerial de Límites, COMLIT, para efectos del presente decreto supremo, además de las concedidas por el Decreto Supremo Nº 23818 de 8 de julio de 1994, tiene las siguientes atribuciones:

  1. Emitir dictamen técnico fundamentado, en los trámites que el fuesen remitidos referentes a creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa.
  2. Absolver las consultas técnicas que el fuesen formuladas.

Título IV
Disposiciones transitorias

Capítulo I
Regularizacion de tramites

Artículo 10°.- Las solicitudes de creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa, que cuenten con informes, ordenanzas municipales, resoluciones prefecturales u otros, serán repuestas ante el prefecto de la jurisdicción. El domicilio de las partes, para efectos del trámite, es la secretaría de la prefectura, debiendo aplicarse el siguiente procedimiento:

  1. El prefecto analizará el expediente en el término perentorio de diez (10) días de su recepción, examinando si la personalidad y la documentación acompañadas reúnen los requisitos establecidos en el artículo 4.
  2. Si la demanda cumple con los requisitos exigidos, la autoridad receptora correrá en traslado a las alcaldías municipales cuya jurisdicción territorial estaría comprometida en la creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa.
    La alcaldía municipal citada debe responder en forma fundamentada, en el término perentorio de quince (15) días, más el término de la distancia.
  3. Vencido el término dispuesto por el parágrafo anterior, la autoridad receptora con o sin respuesta de las alcaldías, enviará dentro del tercer día los antecedentes a la Coordinación Departamental de Operaciones del Proyecto “Delimitación Secciones de Provincia” / Comisión Interministerial de Límites, COMLIT, para que en el término perentorio de veinte (20) días de su recepción, emita, previa revisión de la Comisión Técnica del Instituto Geográfico Militar, el dictamen fundamentado que corresponda y devuelva obrados a la autoridad remitente.
  4. El prefecto que aprehendió conocimiento, en el término perentorio de diez (10) días desde su recepción, dictará resolución fundamentada opinando por la procedencia o improcedencia del trámite.
  5. Si se declara procedente la creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades de división político administrativa, deberá aplicarse el siguiente procedimiento:
    1. Se remitirá en el día los antecedentes al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
    2. El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente derivará obrados a la Comisión Interministerial de Límites, COMLIT, la que debe emitir el dictamen técnico fundamentado que corresponda, en el término perentorio de veinte (20) días, computables desde su recepción.
    3. Pronunciado el dictamen técnico fundamentado por la Comisión Interministerial de Límites, COMLIT, todos los actuados deberán ser devueltos al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial.
    4. El Ministerio de Desarrollo Sostenible remitirá los antecedentes y el dictamen emitido por la Comisión Interministerial de Límites, COMLIT, a conocimiento del Poder Ejecutivo para su consideración.

Capítulo II
Anteproyectos de ley, aplicacion procedimiento, remision de procesos, abrogacion y derogacion

Artículo 11°.- En cumplimiento del Decreto Supremo Nº 23818, de fecha 8 de julio de 1994 y de la Resolución Ministerial No.77/95, de fecha 8 de agosto de 1995, la Comisión Interministerial de Límites, COMLIT, deberá presentar al Poder Ejecutivo los Anteproyectos de Ley, que contendrán las propuestas delimitatorias de las unidades político administrativas del país.

Artículo 12°.- Los procesos sobre creación, delimitación, restablecimiento o supresión de unidades político administrativas iniciados con anterioridad a la dictación del presente decreto supremo y que no estén comprendidos en los alcances del Art.10 de este Decreto, deberán ser remitidos por las autoridades en cuyo poder se encuentren, a la Comisión Interministerial de Límites (COMLIT) para su tramitación.

Artículo 13°.- La creación, delimitación, restablecimiento o supresión de nuevas unidades político administrativas, solicitadas a partir de la fecha, se sujetarán al presente procedimiento.

Artículo 14°.- Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, Desarrollo Humano y Gobierno quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24770, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioJurisdicción Territorial de los Gobierno Municipales.
KeywordsGaceta 2021, 1997-07-31, Decreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/16327
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ministro de la Presidencia e Interino de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, Ministro Suplente sin Cartera Responsable de Capitalizacion, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-L-2150] Bolivia: Unidades Político Administrativas, 20 de noviembre de 2000
UNIDADES POLÍTICO ADMINISTRATIVAS

Véase también

[BO-L-1551] Bolivia: Ley de Participación Popular, 20 de abril de 1994
Ley de Participación Popular
[BO-DS-23818] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23818, 8 de julio de 1994
Constitúyese la "Comisión Interministerial de Límites".
[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

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