Bolivia: Decreto Supremo Nº 24750, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Considerando:

  • Que la Administración de Aeropuertos y Servidos Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) fue creada mediante Decreto Supremo Nº 8019 de 21 de junio de 1.967, elevado a rango de ley mediante Ley Nº 412 de 14 de octubre de 1.968, como una entidad del Estado con personalidad jurídica y autonomía técnica operativa, integrada al presupuesto general de la nación, siendo así que como entidad fiscal queda exenta de todo impuesto;
  • Que mediante decreto 12965 de 15 de OCTUBRE DE 1,975, se aclara que es una institución pública descentralizada, con personalidad jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;
  • Que el Ministerio de Hacienda incorporó a AASANA en forma errónea en el clasificador presupuestario como una empresa sin considerar que fue creada por ley como institución pública descentralizada, ocasionando esta situación que sea sujeto pasivo de impuestos aplicables a empresas;
  • Que es necesario enmendar esta distorsión, al haber provocado un desfase y desequilibrio en el desarrollo normal de las actividades de esta institución, poniendo en riesgo sus operaciones que están estrechamente ligadas al control y supervisión del espacio aéreo nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El Ministerio de Hacienda a través de sus dependencias dejará de consignar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) en el clasificador presupuestario como empresa publica, debiendo aplicarse el tratamiento que corresponde a una institución pública descentralizada, tal como se encuentra señalado en el decreto 12965.

Artículo 2°.- la Dirección General de Impuestos Internos debe tomar debida nota de la presente aclaración a los efectos de aplicar solo las obligaciones impositivas correspondientes.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Hacienda y sin Cartera responsable de Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Víctor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24750, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Ministerio de Hacienda a través de sus dependencias dejará de consignar a AASANA en el clasificador presupuestario como empresa pública.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24750.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Víctor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-412] Bolivia: Ley Nº 412, 30 de octubre de 1968
Se eleva a rango de Ley el D.S. Nº 08019 de 21 de junio de 1967 por el que se creó la Administración de Aeropuerto y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA)

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