Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Ministerio de Hacienda a través de sus dependencias dejará de consignar a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) en el clasificador presupuestario como empresa publica, debiendo aplicarse el tratamiento que corresponde a una institución pública descentralizada, tal como se encuentra señalado en el decreto 12965.
Artículo 2°.- la Dirección General de Impuestos Internos debe tomar debida nota de la presente aclaración a los efectos de aplicar solo las obligaciones impositivas correspondientes.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24750, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Ministerio de Hacienda a través de sus dependencias dejará de consignar a AASANA en el clasificador presupuestario como empresa pública. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24750.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga. Víctor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE. René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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