Bolivia: Decreto Supremo Nº 24746, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 regula la aplicación de los Sistemas de Administración y Control Gubernamentales, para programar y organizar actividades, ejecutarlas y controlar la gestión del sector público.
  • Que, el Artículo 11 de la citada Ley establece que el Sistema de Tesorería y Crédito Público manejará los ingresos, el financiamiento y los compromisos, obligaciones y pagos para ejecutar el presupuesto de gastos, identificando a los responsables de la contratación de deuda pública interna y externa y de corto y largo plazo.
  • Que de conformidad al Artículo 8 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 el objeto del Sistema de Presupuesto es la provisión de montos y fuentes de los recursos financieros para cada gestión anual y su asignación a los requerimientos monetarios de la Programación de Operaciones y de la Organización Administrativa adoptada, facilitando el control de resultados, el cumplimiento de los programas y la eficiencia de la gestión.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Derógase el Artículo 45 inciso b) del Decreto Supremo Nº 23660 de 12 de octubre de 1993. Reglamento de la Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, sustituyéndolo por el siguientes texto:

“b) Subsecretaría de Presupuesto: responsable de prever las fuentes y montos de los recursos financieros y asignados anualmente para los requerimientos monetarios del programa de operaciones anual, a fin de cumplir los objetivos y metas del sector público.”

El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24746, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDerógase el Artículo 45 inciso b) del Decreto Supremo No. 23660 de 12/10/1993.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24746.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-DS-23660] Bolivia: Reglamento Ley de Ministerios del Poder Ejecutivo, DS Nº 23660, 12 de octubre de 1993
REGLAMENTO DE LA LEY DE MINISTERIOS DEL PODER EJECUTIVO.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.