Bolivia: Decreto Supremo Nº 24744, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 24440 de 13 de diciembre de 1996, contienen normas que dificultan la realización de determinadas operaciones de comercio exterior, lo cual impide el normal flujo de mercancías desde el extranjero a territorio aduanero nacional y entre zonas francas.
  • Que deben hacerse ajustes en los artículos 15, 16, 18, 24 y 33 de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, a objeto de hacer eficiente el ingreso de mercancías a territorio aduanero nacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Modificaciones) I. Modificase el primer párrafo del artículo 15 (CAMBIO DE DESTINO) de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal, aprobadas por Decreto Supremo Nº 24440 de 13 de diciembre de 1996, en la forma que a continuación se indica:

Artículo 15°.- (Cambio de destino) Se admite el cambio de destino de las mercancías a una Aduana distinta a la que corresponde según los datos consignados en los documentos de origen, únicamente en puertos o localidades de tránsito ubicados en el exterior del país, sin necesidad de autorización expresa.

  1. Modificase el segundo párrafo del artículo 16 (MERCANCIAS NO SUSCEPTIBLES DE ALMACENAMIENTO) de las citadas Disposiciones Generales, en la forma que a continuación se indica: Se prohíbe la extensión de área y el despacho a depósito particular, este último solamente podrá efectuarse en los casos de importación de donaciones de medicinas, alimentos o vituallas, destinados a instituciones de beneficencia, previa autorización de la Secretaria Nacional de Hacienda para traslado a depósito particular, el mismo que deberá estar bajo control de la Administración Aduanera. El Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial, aprobará el Reglamento que establezca las condiciones y requisitos para la procedencia de dicha autorización.
  2. Modificase el último párrafo del artículo 24 (DESPACHO SOBRE CAMION O VAGON) de las citadas Disposiciones Generales, en la forma que a continuación se indica:
    El despacho sobre camión o vagón en aduanas de zonas francas únicamente será permitido en los casos a que se refiere el primer párrafo del artículo 16 (MERCANCIAS NO SUSCEPTIBLES DE ALMACENAMIENTO) de las presentes Disposiciones Generales.

Artículo 2°.- (Incorporaciones) I. Incorpórase como segundo párrafo del artículo 18 (INGRESO DE VEHICULOS POR SUS PROPIOS MEDIOS) de las Disposiciones Generales para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal aprobadas por Decreto Supremo Nº 24440 de 13 de diciembre de 1997, el siguiente: Cuando el peso bruto vehicular (PBV) sea inferior al indicado en el párrafo precedente, mediante Resolución Secretarial expresa, podrá autorizarse el ingreso de vehículos por medios propios si existieren causas debidamente justificadas. Las condiciones para la procedencia de esta autorización, serán establecidas por el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial, y el tránsito de dichos vehículos deberá estar amparado con el Manifiesto de Carga y la Cana de Porte suscritos por transportista internacional autorizado. II. Incorpórase al Literal A del artículo 33 (DESPACHO DE EMERGENCIA) de las citadas Disposiciones Generales, como numeral 5, los “Productos alimenticios perecibles”.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24744, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase los artículos 15, 16 y 24 e incorpórase el numeral 5 al literal A del artículo 33.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24744.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candía Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias. Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION. Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)

Véase también

[BO-DS-24440] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24440, 13 de diciembre de 1996
Apruébase las "Disposiciones General para los Regímenes Aduaneros de Importación e Internación Temporal", Anexo en Edición Especia.

Referencias a esta norma

[BO-DS-25359] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25359, 22 de abril de 1999
Se dispone la aplicación rigurosa en todo el territorio de la República, de todas las normas, exigencias y requisitos vigentes para la importación, comercialización y tránsito por el país de los productos de origen agropecuario y agroindustrial (NANDINA).
[BO-DS-25393] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25393, 24 de mayo de 1999
Modifícase el artículo 1 del decreto supremo 25359 de 22 /04/ 1999.

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