Bolivia: Decreto Supremo Nº 24740, 31 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el presupuesto del Banco Central de Bolivia ha sido aprobado dentro del presupuesto general de la nación para 1997, mediante ley expresa que aprueba dicho presupuesto:
  • Que por Ley Nº 1670 de 31 de octubre de 1995, el Banco Central de Bolivia es una institución del Estado, de derecho público, de carácter autárquico con competencia administrativa técnica y financiera y facultades normativas especializadas de aplicación general:
  • Que la referida Ley Nº 1670 en su artículo 68 faculta a su directorio establecer el régimen jurídico laboral interno mediante el respectivo reglamento de personal:
  • Que el artículo 54 de la Ley Nº 1670 establece, entre otras atribuciones del directorio del BCB, la de formulación de políticas relativas a su manejo, así como la aprobación de su presupuesto para su incorporación en el presupuesto general de la nación.
  • Que el Banco Central de Bolivia ha solicitado al Ministerio de Hacienda aclaración sobre los alcances del Decreto Supremo Nº 24683 de 30 de junio de 1997.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Aclárase el contenido y alcances del Decreto Supremo Nº 24683 de 30 junio de 1997, en sentido que se reconoce como facultad del directorio del Banco Central de Bolivia, la modificación de su estructura salarial, cuando así juzgue necesario, dentro del margen financiero del grupo 10000 “SERVICIOS PERSONALES” aprobado en dicho decreto supremo, siempre y cuando el mismo se encuentre en el límite consignado en su presupuesto, el que forma parte del presupuesto general de la nación 1997 y de acuerdo a las normas legales vigentes en la materia, emitidas por el órgano rector.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24740, 31 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAclárase el contenido y alcances del D.S. 24683 de 30 junio de 1997, en sentido que se reconoce como facultad del directorio del Banco Central de Bolivia, la modificación de su estructura salarial.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24740.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas. Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1670] Bolivia: Ley de Banco Central de Bolivia, 31 de octubre de 1995
Ley de Banco Central de Bolivia
[BO-DS-24683] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24683, 30 de junio de 1997
Aprobar la fusión al salario del aporte patronal del seguro social de largo plazo del sistema de reparto en un porcentaje mayor el 4.5%, en la escala salarial del Banco Central de Bolivia.

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