Considerando:
EL CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1°.- Declarase ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO SAN MATIAS, con una superficie total de 2.918.500 Has al territorio ubicado en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias Germán Busch y Ángel Sandoval. Se constituye en Área Protegida de carácter nacional, que se encuentra bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de la autoridad competente.
Artículo 2°.- Los límites del ÁREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO SAN MATÍAS son: Tomando como punto de partida el (PP) 344050 8130600 sobre el Rio Curichi Grande en el limite internacional con el Brasil, continua por el límite internacional hasta la Estancia Juan XXIII al sur de las serranías Carao (Pl) 429210 7943930, luego al noroeste cruzando por el pie de la serranía Sunsas y al sur de las serranías La Cal hasta (P2) 304230 7968350; luego siguiendo al noroeste sobre la serranía de Sunsas hasta la estancia Patujú (P3) 230500 8050500; luego al noroeste hasta (P4) 223534 8063482. luego al norte hasta el cerro El Encanto (P5) 222720 8166050. continuando al noreste hasta (P6) 21 5460 8146050, siguiendo al noreste hasta el (P7) 246550 8161120 sector norte de la laguna Bahia Grande, luego al sureste hasta la estancia Cusís (P8) 331120 8131010, luego al este hasta la estancia San Sebastian (P9) 337800 8130300, para terminar en el (PP) 344050 8130600.
Artículo 3°.- Los objetivos fundamentales del Área Natural de Manejo Integrado San Matias son:
Artículo 4°.- Las poblaciones originarías y los asentamientos humanos legales existentes en el lugar antes de la promulgación del presente decreto, permanecerán dentro de los limites del Área de Manejo Integrado San Matias, de conformidad al artículo 64 de la Ley del Medio Ambiente, respetando sus derechos. Estos podrán intervenir en forma directa en la conservación y protección del Arca de Manejo Integrado San Matias, obteniendo prioridad en los beneficios que pueda otorgar el área contribuyendo al desarrollo local y regional a través de diferentes actividades que permitan la mejora de su nivel económico y cultural.
Artículo 5°.- A partir de la fecha queda absolutamente prohibido dentro de los limites del Área Natural de Manejo Integrado San Matias, otorgar dotaciones de tierra, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra los recursos del área y conservación de la misma sujeta a las penalidades señaladas en la Ley del Medio Ambiente, con excepción de lo determinado en el artículo 4to. del presente decrete supremo.
Artículo 6°.- A requerimiento de la autoridad nacional de áreas protegidas, las superintendencias dentro el limite de su competencia revertirán cualquier concesión de explotación de recursos naturales renovables o no renovables que no hubieran efectuado inversiones, caso contrario se procederá a saneamiento legal.
Artículo 7°.- El aprovechamiento de recursos mineros o energéticos y o del desarrollo de obras de infraestructura en casos excepcionales y cuando de Interés nacional, deberán contar con disposición legal de autorización expresa en cumplimiento estricto a la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas.
Artículo 8°.- El Área Natural de Manejo Integrado San Matías formará parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas SNAP Los recursos a ser asignados dependerán del presupuesto consignado para el SNAP.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24734, 31 de julio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Declárase Área Natural de Manejo Integrado San Matías, con una superficie total de 2.918.500 Has. al territorio ubicado en el Departamento de Santa Cruz, en las provincias Germán Busch y Ángel Sandóval. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, julio/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24734.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA. Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René, Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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