Bolivia: Decreto Supremo Nº 24693, 2 de julio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que de acuerdo a las previsiones contenidas en el Decreto Supremo Nº 23074 de 1 de marzo de 1905, se dispuso que las entidades de Seguridad Social e Impuestos Internos, así como otras entidades estatales acreedoras de la Corporación Minera de Bolivia deben conciliar cuentas en el plazo de noventa días a partir de la fecha de publicación del referido Decreto Supremo.
  • Que para la conciliación de cuentas encomendada por el Decreto Supremo Nº 23074, se dispuso la creación de una Comisión Especial, encargada de establecer los montos correspondientes a las obligaciones que asume el Tesoro General de la Nación, según lo previsto por el Art. 2 del citado Decreto Supremo la misma que debía presentar su respectivo informe en el plazo de ciento veinte días, a partir de la fecha de publicación del precitado Decreto Supremo.
  • Que debido a la magnitud de las cuentas a ser conciliadas con las diferentes entidades acreedoras de COMIBOL, dicho trabajo no pudo ser concluido dentro de los plazos previstos por el Decreto Supremo Nº 23074, situación por la que mediante Decreto Supremo Nº 24402 de 7 de noviembre de 1996, se determinó un plazo ampliatorio de 90 días computable a partir de la publicación del mencionado D.S, para la conciliación referida y un plazo adicional de 30 días para que la Comisión Especial presente su informe respectivo.
  • Que en virtud a que las conciliaciones de cuentas con la Dirección General de Impuestos Internos, la Dirección General de Aduanas y otras Instituciones del Estado que se hallan comprendidas en el Art. 2 del Decreto Supremo Nº 23074, se hallan en etapa de conclusión, se hace necesario ampliar el plazo de presentación de las mismas y consecuentemente el plazo de emisión del Informe de la Comisión Especial.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se amplia el plazo para la conciliación definitiva de cuentas entre la Corporación Minera de Bolivia con las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 23074 de I de marzo de 1995, hasta el 15 de julio de 1997.

Artículo 2°.- Se amplía el plazo para que la Comisión Especial conformada de acuerdo a lo previsto por el Art. 5 del Decreto Supremo Nº 23074, emita su Informe hasta el 30 de julio de 1997,


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y sin Cartera Responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24693, 2 de julio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplia el plazo para la conciliación definitiva de cuentas entre la Corporación Minera de Bolivia con las entidades e instituciones señaladas en el artículo 2 del Decreto Supremo 23974 de 1 de marzo de 1995, hasta el 15 de julio de 1997.
KeywordsDecreto Supremo, julio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24693.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candía Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-23074] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23074, 28 de febrero de 1992
Se autoriza al Superintendente de Bancos suscribir con los trabajadores del B.A.B., un convenio de cesantía gradual y bonificación voluntaria.
[BO-DS-24402] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24402, 7 de noviembre de 1996
Instrúyese a la COMIBOL, transferir al T.G.N. todos los bienes muebles directamente relacionados con los sectores de salud y educación.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.