Bolivia: Decreto Supremo Nº 24682, 30 de junio de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que el artículo 55 de la Ley de Pensiones de 29 de noviembre de 1996, establece que los Entes Gestores de la Seguridad Social, cualquiera sea su naturaleza, mantendrán su personalidad jurídica solo a efectos de su liquidación y que la Secretaría Nacional de Pensiones establecerá, bajo su dependencia, las Unidades de Reordenamiento y de Recaudaciones;
  • Que el artículo 56 de la citada Ley. prescribe la forma de liquidación de los Entes Gestores y la transferencia al Tesoro General de la Nación de todos los activos disponibles, valores y otros recursos obtenidos por la administración y liquidación de dichos Entes, previa deducción de los pagos de los pasivos, obligaciones laborales y de los costos y gastos correspondientes:
  • Que la Unidad de Recaudaciones, de acuerdo con el artículo 57 parágrafo II. de la misma Ley, será la encargada de recaudar los apones al Sistema de Reparto, con el apoyo de la Dirección General de Impuestos Internos y por la vía coactiva social que le otorga el ordenamiento jurídico vigente;
  • Que la misma Unidad, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 24469, efectivizará los pagos correspondientes al Sistema de Reparto con recursos del Tesoro General de la Nación, debiendo los mismos ser incorporados en el Presupuesto General de la Nación, gestión 1997;
  • Que la Unidad de Reordenamiento, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 24433 es la encargada del manejo y disposición de los recursos económicos de los Entes Gestores del Sistema de Reparto, a través del Tesoro General de la Nación, para el pago de haberes y beneficios al personal de los mismos, así como para el pago de las rentas en curso, rentas devengadas, pago por los servicios indispensables y el reembolso al T.G.N. de los recursos anticipados para estos propósitos;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24433 de 12 de diciembre de 1996. en su artículo I deja sin efecto la retención de los recursos, en moneda nacional o extranjera, de los Entes Gestores debiendo ser transferidos al Tesoro General de la Nación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la Escala Salarial y la distribución del grupo 10000 “Servicios Personales” de la Unidad de Recaudaciones, dependiente de la Secretaria Nacional de Pensiones, de acuerdo con el Anexo I que forma parte del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Se aprueban las modificaciones intra e interinstitucionales de los Presupuestos Institucionales del Ministerio de Hacienda, el Ministerio Sin Cartera Responsable de Capitalización y el Fondo de Pensiones Básicas que constan en el Anexo 2 y forman parte del presente decreto supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Sin Cartera Responsable de Capitalización, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de junio de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ren Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24682, 30 de junio de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la Escala Salarial de la Unidad de Recaudaciones, dependiente de la Secretaria Nacional de Pensiones.
KeywordsDecreto Supremo, junio/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24682.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, Ren Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24433] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24433, 12 de diciembre de 1996
A partir de la dictación del presente Decreto Supremo, se levanta la retención de fondos de las entidades gestoras dispuestos por el artículo 2 del Decreto Supremo No. 24414 de 15/11/1996.

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