CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- En aplicación de lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 101 del Código de Minería, las empresas que manufacturen artículos de joyería y sus partes, así como productos de joyería no terminados de oro, platino, piedras preciosas y/o semipreciosas, quedan liberadas de actuar como agente de retención a sus proveedores del anticipo del impuesto sobre las utilidades de las empresas correspondiente a los precitados minerales y metales. Se mantiene sin embargo la obligación de la retención por parte de dichas empresas de los anticipos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresasque correspondan a otros minerales y/o metales no mencionados precedentemente y que sean componentes bajo cualquier forma de los artículos de joyería a que se refiere el presente Decreto Supremo.
Los artículos de joyería manufacturados, incluidos sus partes y productos de los mismos aún no terminados, son aquellos descritos y tipificados en la subpartida 7113.19 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, incorporado en el Arancel Aduanero vigente.
Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo, dichos artículos deberán contener como máximo una cantidad de oro fino de setecientas cincuenta partes por cada mil partes del peso total de la aleación metálica.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24648, 13 de junio de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las empresas que manufacturen artículos de joyería y sus partes quedan liberadas de actuar como agente de retención. | ||||
Keywords | Gaceta 2007, 1997-06-23, Decreto Supremo, junio/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18176 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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