Bolivia: Decreto Supremo Nº 24619, 14 de mayo de 1997

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que en fecha 25 de marzo de 1997, el Estado Boliviano representado por el Ministro de Desarrollo Humano, ha suscrito un CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL con la Iglesia Católica, representada por el Presidente de la Conferencia Episcopal de Bolivia;
  • Que el Estado Boliviano constitucionalmente, “reconoce y sostiene la religión católica, apostólica y romana” en el marco de la libertad de cultos (Art.3o de la Constitución Política del Estado);
  • Que la Iglesia Católica desarrolla y sostiene múltiples actividades en los campos de la educación, salud y protección social, para la atención del pueblo boliviano y prioritariamente de los sectores más pobres y marginados de la sociedad, de acuerdo a las normas legales vigentes y a su propia misión y naturaleza;
  • Que la Iglesia Católica, en función de su misión evangelizadora y de sus objetivos coopera y apoya la labor y responsabilidad del Estado Boliviano, a través de servicios prestados a la comunidad mediante establecimientos educativos, centros de salud, hospitales, institutos psiquiátricos y hogares de niños, adolescentes, ancianos y centros de rehabilitación de drogadictos, alcohólicos y otros de carácter social;
  • Que en fecha 8 de mayo del año en curso, se ha suscrito el adendum entre el Ministerio de Desarrollo Humano y el Secretario General de la Conferencia Episcopal Boliviana en base a la cláusula Décimo Tercera del Convenio Marco mencionado anteriormente.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Ratificar en todas y cada una de sus cláusulas el CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL, suscrito en fecha 25 de marzo de 1997, y adendum al Convenio de fecha 8 de mayo de 1997, suscrito entre el Estado Boliviano, representado por el Ministro de Desarrollo Humano y la Iglesia Católica, representada por el Presidente de la Conferencia Episcopal de Bolivia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Humano, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24619, 14 de mayo de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatificar el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL, entre el Estado Boliviano, y la Iglesia Católica.
KeywordsGaceta 2003, 1997-06-16, Decreto Supremo, mayo/1997
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18147
Referencias1990b.lexml
CreadorFdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Victor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19940812] Bolivia: Constitución política de 1994, 12 de agosto de 1994
Constitución política de 1967 con reformas de 1994

Referencias a esta norma

[BO-DS-25697] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25697, 10 de marzo de 2000
Incorpórase en la estructura de organización curricular el AREA DE RELIGION ETICA Y MORAL en los niveles Primario y Secundario del Sistema Educativo Nacional.

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