Considerando:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Complementando el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24514 de 4 de marzo de 1,997, se incorporará en las planillas de pago de haberes, a partir del 1 de enero de 1997, como parte del haber básico de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que no serán transferidos a las empresas emergentes del proceso de capitalización t una duodécima del bono de producción y la suma de quince 00/100 bolivianos (Bs.15.-) por día, que corresponde a una parte de la asignación de refrigerio.
Artículo 2°.- Los ajustes emergentes de la aplicación del artículo I deben efectuarse sin modificar el techo presupuestario del grupo 10000 “Servicios personales”, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, aprobado para la gestión 1997.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24587, 30 de abril de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se incorporará en las planillas de pago de haberes, como parte del haber básico de los trabajadores de Y.P.F.B. que no serán transferidos a las empresas emergentes del proceso de capitalización, una duodécima del bono de producción y la suma Bs. 15.- por día. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, abril/1997 | ||||
Origen | http://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24587.html | ||||
Referencias | 15257-29635.lexml | ||||
Creador | FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guíllaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy. Alberto Vargas Covarrubias. Cathia Rodriguez Clavijo. MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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