Bolivia: Decreto Supremo Nº 24587, 30 de abril de 1997

VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24514 de 4 de marzo de 1,997. se ha incorporado al sueldo mensual de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB). que no sean transferidos a las empresas capitalizadas, una duodécima del bono de producción y la suma de quince 00/100 bolivianos (Bs 15.-).por día. correspondiente a una parte de la asignación de refrigerio.
  • Que es necesario establecer los mecanismos operativos para que YPFB procese las planillas de pago de haberes a los trabajadores, que no serán transferidos a las empresas surgidas del proceso de capitalización de YPFB y continuarán prestando servidos en esa empresa estatal.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Complementando el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 24514 de 4 de marzo de 1,997, se incorporará en las planillas de pago de haberes, a partir del 1 de enero de 1997, como parte del haber básico de los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos que no serán transferidos a las empresas emergentes del proceso de capitalización t una duodécima del bono de producción y la suma de quince 00/100 bolivianos (Bs.15.-) por día, que corresponde a una parte de la asignación de refrigerio.

Artículo 2°.- Los ajustes emergentes de la aplicación del artículo I deben efectuarse sin modificar el techo presupuestario del grupo 10000 “Servicios personales”, de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, aprobado para la gestión 1997.


Los Señores Ministros de Estado, en los despachos de Hacienda y Sin Cartera responsable de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los treinta días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guíllaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy. Alberto Vargas Covarrubias. Cathia Rodriguez Clavijo. MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 24587, 30 de abril de 1997
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe incorporará en las planillas de pago de haberes, como parte del haber básico de los trabajadores de Y.P.F.B. que no serán transferidos a las empresas emergentes del proceso de capitalización, una duodécima del bono de producción y la suma Bs. 15.- por día.
KeywordsDecreto Supremo, abril/1997
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-24587.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Antonio Aranibar Quiroga. Victor Hugo Canelas Zannier. Alfonso Erwin Kreidler Guíllaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer. Fernando Candia Castillo. Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy. Alberto Vargas Covarrubias. Cathia Rodriguez Clavijo. MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-24514] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24514, 4 de marzo de 1997
Se exceptúa a Y.P.F.B. del cumplimiento de lo dispuesto por los artículo 16 y 17 del decreto supremo 24468 de 15 /01/ 1997.

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