CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) establecerá, por vía reglamentaria, el sistema nacional de afiliación de empresas y personas en los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales de corto plazo.
Artículo 2°.- La afiliación reafiliación en el régimen de corto plazo será determinado por el INASES, sin sujeción a la clasificación por ramas de actividad económica.
Artículo 3°.- Se establece la libre elección por parte de las empresas, instituciones y personas, pudiendo estas elegir el ente gestor de su conveniencia, manteniéndose la obligatoriedad de su afiliación a los entes gestores del régimen de corto plazo.
El Instituto Nacional de Seguros de Salud (INASES) determinará mediante certificación expresa, en cumplimiento de sus funciones de superintendencia, la afiliación al ente gestor elegido.
Artículo 4°.- El INASES decidirá por vía reglamentaria las solicitudes de desafiliación de instituciones o empresas del ente gestor determinado, previo estudio técnico financiero y médico, tomando en cuenta la infraestructura y desarrollo institucional en los ámbitos nacional, departamental y local, así como las necesidades en salud de las personas protegidas.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24540, 31 de marzo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El INASES establecerá, por vía reglamentaria, el sistema nacional de afiliación de empresas y personas en los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales de corto plazo. | ||||
Keywords | Gaceta 1994, 1997-04-25, Decreto Supremo, marzo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18068 | ||||
Referencias | 1990b.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Antezana Villegas, MINISTRO SUPLENTE DE COMUNICACION SOCIAL, Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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