CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional, con objeto de tratar los siguientes asuntos;
Artículo 2°.- El Congreso Nacional, se instalará y funcionará en la ciudad de La Paz, a partir del día 19 de marzo de 1997, de conformidad con lo determinado por el artículo 47 de la Constitución Política del Estado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 24528, 18 de marzo de 1997 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Convócase a sesiones extraordinarias del Honorable Congreso Nacional. | ||||
Keywords | Gaceta 1992, 1997-04-10, Decreto Supremo, marzo/1997 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/10868 | ||||
Referencias | 1997.lexml | ||||
Creador | Fdo. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, René Oswaldo Blattmann Bauer, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO DE HACIENDA, Franklin Anaya Vásquez, Moisés Jarmúsz Levy, Hugo San Martín Arzabe, Mauricio Balcazar G., Alfonso Revollo Thenier, Jaime Villalobos Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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